ORDEN ARP/265/2006, de 22 de mayo, por la que se amplía el plazo de modificación de las solicitudes de diferentes ayudas convocadas por la Orden ARP/101/2006, de 9 de marzo; la Orden ARP/110/2006, de 13 de marzo, y la Orden ARP/111/2006, de 13 de marzo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/265/2006, de 22 de mayo, por la que se amplía el plazo de modificación de las solicitudes de diferentes ayudas convocadas por la Orden ARP/101/2006, de 9 de marzo; la Orden ARP/110/2006, de 13 de marzo, y la Orden ARP/111/2006, de 13 de marzo.

Mediante la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, se establece y se regula la declaración única agraria, y se determina que la declaración única agraria deberá presentarse en el período hábil establecido en las convocatorias de las ayudas correspondientes.

La Orden ARP/101/2006, de 9 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarios en agricultura para la campaña de comercialización 2006-2007 (cosecha 2006) y posteriores, y de las ayudas a los productores de ganado vacuno, ovino y cabrío y al sector láctico para la campaña 2006 (DOGC núm. 4596, de 20.3.2006); la Orden ARP/110/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, y se convocan las correspondientes a la campaña 2006 (DOGC núm. 4598, de 22.3.2006), y la Orden ARP/111/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes a la campaña 2006 (DOGC núm. 4598, de 22.3.2006), todas ellas asociadas a la declaración única agraria (DUN), fijan el plazo de modificación, sin penalización, de solicitudes de ayudas el día 31 de mayo.

En fecha 28 de marzo de 2006 la Comisión aprobó una modificación de los reglamentos CE 796/2004, CE 795/2004 y CE 1973/2004, con la finalidad de incluir el cultivo de la remolacha dentro del sistema de ayudas al pago único. En consecuencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante el Real decreto 549/2006, de 5 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, considera necesario prorrogar la fecha límite para la modificación sin penalización de las solicitudes de ayudas hasta la fecha límite establecida en el artículo 15 del Reglamento CE 796/2004, que no puede ser posterior al 15 de junio de 2006.

Los sectores afectados han planteado la necesidad de que los agricultores puedan disponer de más tiempo para adoptar sus decisiones de producción en esta campaña, y es voluntad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ampliar el plazo de...

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