Real Decreto 531/1988, de 27 de Mayo, por el que se amplia el apendice i del Vigente arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 1988
MarginalBOE-A-1988-13337
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevÈ en su artÌculo 4.∫ la posibilidad de plantear peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a las Entidades, Organismos o personas interesadas y en defensa de sus legÌtimos intereses, a tenor de lo previsto en el artÌculo 8.∫ de la Ley Arancelaria.

Por otra parte, el Acta de AdhesiÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas en los artÌculos 33 y 40 reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de Aduana a las importaciones de dichas Comunidades y acelerar el proceso de adaptaciÛn al Arancel Comunitario a un ritmo mas r·pido que el previsto en el Acta.

Como consecuencia de estas disposiciones se han formulado peticiones a la aplicaciÛn de los referidos artÌculos 33 y 40 a distintos productos no fabricados por EspaÒa y cuya importaciÛn reviste particular importancia para los sectores industriales afectados.

La existencia del apÈndice I del Arancel de Aduanas EspaÒol, en el que se han relacionado diferentes productos que, precisando un tratamiento arancelario m·s beneficioso que el que les corresponda por su propia clasificaciÛn arancelaria, Èste no puede llevarse a efecto en el propio cuerpo del Arancel por carecer de una subpartida especÌfica que los clasifique, ofrece el marco adecuado para la aplicaciÛn de las pretendidas reducciones arancelarias y, en consecuencia, resulta procedente incorporar al mismo los productos para los que se ha apreciado la necesidad de aplicar los preceptos contenidos en los artÌculos 33 y 40 del Acta de AdhesiÛn, suspendiendo totalmente los derechos arancelarios frente a la Comunidad EconÛmica Europea y adoptando directamente los derechos comunitarios para las importaciones de terceros paÌses.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artÌculo 6.4 de la Ley Arancelaria, y vistos los artÌculos 33 y 40 del Acta de AdhesiÛn, a propuesta del Ministro de EconomÌa y Hacienda y previa aprobaciÛn por el Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 27 de mayo de 1988,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Con efectividad del 1 de enero de 1988 se amplÌan los apartados A) y B) del apÈndice I del vigente arancel de aduanas, en la forma que se indica en los anexos I y II del presente Real Decreto.

Artículo 2

Sin perjuicio de lo establecido en el artÌculo 1.∫, el presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 27 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EconomÌa y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATAL¡N

ANEXO I AmpliaciÛn del apartado a) del apÈndice I

RelaciÛn de productos para los que se establecen, en aplicaciÛn del artÌculo 33 del acta de adhesiÛn, suspensiÛn total de los derechos, con car·cter indefinido, cuando sean procedentes y originarios de la CEE, o que se encuentren en libre pr·ctica en su territorio, asÌ como los originarios de paÌses a los que procede aplicar el mismo tratamiento arancelario, a tenor de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento. Los derechos que se indican para terceros paÌses son los que rigen para 1988, de acuerdo con lo previsto en el artÌculo 37 del Acta de AdhesiÛn.

Subpartida DesignaciÛn de la mercancÌa Derechos terceros ? Porcentaje
Ex.†2924.29.90.2 Iohexol (DCI) 18,1
Ex.†2934.10.00.0 Famotidina (DCI) 5,6
Ex.†2941.10.00.9 Flucloxacilina sÛdica (DCIM) 9
Ex.†2941.90.00.9 Sulfato de polimixina-B (DCI) 7,9
Ex.†2941.90.00.9 Colistimetato sÛdico (DCI) 7,9
Ex.†3002.39.00.2 Vacunas antimoquillo canino, heterÛlogas a base de virus de sarampiÛn 12,5
Ex.†3002.39.00.2 Vacunas antipanleucopenia felina a base de virus homÛlogos 12,5
Ex.†3002.39.00.2 Vacunas trivalentes antipanleucopenia, calicivirosis y herpesvirosis felinas a base de virus homÛlogos 12,5
Ex.†3002.39.00.2 Vacunas antiinfluencia equina a base de virus homÛlogos 12,5
Ex.†3002.90.90.2 Estimulantes del sistema inmunitario celular a base del virus de la viruela aviar para tratamiento de animales mamÌferos 12,5
Ex.†7323.10.00.0 Lana de acero inoxidable, de calidad AISI-430, destinada a la fabricaciÛn de silenciosos para sistemas de escape de vehÌculos automÛviles 10,8
ANEXO II AmpliaciÛn del apartado b) del apÈndice I

RelaciÛn de productos para los que se establece, en aplicaciÛn de los artÌculos 33 y 40 del acta de adhesiÛn, suspensiÛn total de los derechos arancelarios, con car·cter indefinido para los que sean originarios y procedentes de la CEE o que se encuentren en libre pr·ctica en su territorio, asÌ como a los originarios de paÌses a los que procede aplicar el mismo tratamiento arancelario, a tenor de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento, seÒal·ndose los tipos vigentes en el arancel de aduanas comunitario para aquellos productos que se importen de terceros paÌses. Para estos ˙ltimos ser·n de aplicaciÛn las suspensiones de derechos que tenga establecidas o establezca la CEE.

Subpartida DesignaciÛn de la mercancÌa Derechos terceros ? Porcentaje
Ex.†2713.12.00.0 Coque de petrÛleo calcinado, en agujas, destinado a la fabricaciÛn de electrodos de grafito (*) Libre
Ex.†2842.90.90.9 Almagate (DCI) 6,2
Ex.†2915.90.00.9 ¡cidos nonanoicos (incluso las mezclas de sus isÛmeros de cadena con riqueza igual o superior al 90 por 100 en peso) y sus Èsteres glicidÌlico y vinÌlico 7,1
Ex.†2933.59.90.0 Clorhidrato de amprolio (DCIM) 7,6
Ex.†2941.90.00.9 Sulfato de colistina 5,3
Ex.†2941.90.00.9 Kitasamicina base 5,3
Ex.†2941.90.00.9 Tartrato de kitasamicina 5,3
Ex.†3002.39.00.2 Vacunas antiartritis vÌrica aviar a base de virus homÛlogos 6

(*) La aplicaciÛn de los beneficios a estos productos queda supeditada al control y utilizaciÛn en el destino que se indica, de acuerdo con lo previsto en la circular n˙mero 957, de la DirecciÛn General de Aduanas e Impuestos especiales.

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