Real Decreto 2436/1985, de 18 de Diciembre, por el que se amplia la Lista apendice de Bienes de Equipo del arancel de aduanas.

MarginalBOE-A-1985-26967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley arancelaria vigente determina, en su articulo 4., base 3., la posibilidad de establecer derechos arancelarios reducidos a la importacion de bienes de equipo destinados a instalaciones basicas o de Interes Economico y Social, siempre que no se fabriquen en EspaÒa y favorezcan el Desarrollo Economico del pais. El Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, modificado por el Decreto 1520/1971, de 10 de julio, creo con el caracter de apendice del arancel de aduanas una lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas por la Ley arancelaria, resultaran merecedores del derecho arancelario reducido.

Como consecuencia de las peticiones formuladas, y de conformidad con el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, se considera procedente ampliar la referida lista con la incorporacion a la misma de nuevos tipos de maquinaria.

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6., apartado 4. De la vigente Ley arancelaria,y a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, previa aprobacion por El Consejo de Ministros en su reunion del dia 18 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 Con efectividad del dia 15 de diciembre de 1985, se amplia la lista apendice de bienes de equipo del arancel de aduanas, con la incorporacion a la misma de los bienes que se describen en el anejo Unico del presente Real Decreto.

Art. 2. La aplicacion de los derechos reducidos que se establecen por el presente Real Decreto queda vinculada al cumplimiento de las caracteristicas y funciones descritas en las definiciones de los bienes de equipo, sin que la clasificacion arancelaria que se les asigna tenga otro valor que el meramente indicativo y no prejuzga la que pudiera legalmente resultar del reconocimiento realizado por los Servicios de Aduanas en el ejercicio de su funcion inspectora.

Art. 3. El presente Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1., entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan.

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