Real Decreto 875/1983, de 9 de Marzo, por el que se amplia la Lista apendice de Bienes de Equipo del arancel de aduanas.
Marginal | BOE-A-1983-11388 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, en su artículo 4. Base 3., determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país. Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial, el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, modificado por el Decreto 1520/1971, de 10 de julio, creó, con el carácter de apéndice del arancel de aduanas, una lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley arancelaria, resultaran merecedoras del derecho arancelario reducido. Asimismo se prevé la posibilidad de que, caso de subsistir las circunstancias que motivaron la inclusión en la referida lista apéndice, se concedan prórrogas de los beneficios econocidos anteriormente.
Como consecuencia de la petición formulada y de conformidad con el dictamen de La Junta Superior arancelaria, se considera procedente actualizar la lista apéndice del arancel de aduanas con la inclusión del nuevo bien de equipo.
En atención al carácter Defensor de los intereses económicos nacionales, que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre Comercio Exterior, y teniendo en cuente que dicho efecto depende en gran manera de su rápida aplicación, se considera oportuno que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el
En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo 6., apartado 4., de la Ley arancelaria vigente, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 1983, dispongo:
Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Dado en Madrid a 9 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.
Anejo Unico
Inclusión
Partida arancelaria * mercancía * derecho reducido * plazo vigencia *
85. 15.b.II * receptores direccionales automáticos de banda lateral única, c o n sintonizada continua y presentación digital electrónica de la frecuencia sintonizada, preparados para obtener marcaciones radiogoniométricas de barco a barco. * 5 % * 1-1-1983 a 31-12-1983 *
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- Canje de notas, constitutivo de Acuerdo, de 13 de agosto de 1980 y 25 de agosto de 1980, entre España y Canadá sobre aplicación de los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la Convención sobre Misiones Especiales, anexo a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969), a los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria de dicha Conferencia como en la Reunión Principal de la misma.