Real Decreto 875/1983, de 9 de Marzo, por el que se amplia la Lista apendice de Bienes de Equipo del arancel de aduanas.

MarginalBOE-A-1983-11388
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, en su artículo 4. Base 3., determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país. Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial, el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, modificado por el Decreto 1520/1971, de 10 de julio, creó, con el carácter de apéndice del arancel de aduanas, una lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley arancelaria, resultaran merecedoras del derecho arancelario reducido. Asimismo se prevé la posibilidad de que, caso de subsistir las circunstancias que motivaron la inclusión en la referida lista apéndice, se concedan prórrogas de los beneficios econocidos anteriormente.

Como consecuencia de la petición formulada y de conformidad con el dictamen de La Junta Superior arancelaria, se considera procedente actualizar la lista apéndice del arancel de aduanas con la inclusión del nuevo bien de equipo.

En atención al carácter Defensor de los intereses económicos nacionales, que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre Comercio Exterior, y teniendo en cuente que dicho efecto depende en gran manera de su rápida aplicación, se considera oportuno que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo 6., apartado 4., de la Ley arancelaria vigente, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo 1 La lista apéndice a que se refiere el Decreto 2797/1975, de 20 de septiembre, queda ampliada con el bien de equipo que se describe en el anejo único del presente Real Decreto, con indicación de la partida arancelaria de referencia, tipo impositivo aplicable y plazo de vigencia.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 9 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anejo Unico

Inclusión

Partida arancelaria * mercancía * derecho reducido * plazo vigencia *

85. 15.b.II * receptores direccionales automáticos de banda lateral única, c o n sintonizada continua y presentación digital electrónica de la frecuencia sintonizada, preparados para obtener marcaciones radiogoniométricas de barco a barco. * 5 % * 1-1-1983 a 31-12-1983 *

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