Resolución de 30 de junio de 1987, de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera, por la que se dispone la amortización anticipada de pagarés del tesoro y Bonos del estado en la cartera del Banco de España.

MarginalBOE-A-1987-16194
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 5. Del Real Decreto 2472/1985, de 27 de diciembre, por el que se dispuso la Emision de deuda del tesoro durante 1986, estableció que la deuda del tesoro que se emitiera en virtud del mismo podría ser objeto de amortización anticipada siempre que se encontrase en la cartera del Banco de España en virtud de compra a vencimiento. Posteriormente, la orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 3 de enero de 1986, que desarrolló el citado Real Decreto, incorporó explícitamente en las condiciones de Emision de la deuda está posibilidad de amortización anticipada al recoger en su apartado 4.3.3 dicha posibilidad de amortización anticipada de los pagarés en cartera del Banco de España, al tiempo que delegaba en El Director general del tesoro y Politica Financiera las competencias que en tal sentido se contenían para 1986 en el artículo 40, 2, b) de La Ley 46/1985, de Presupuestos Generales del estado para 1986.

El Real Decreto 2640/1986, de 30 de diciembre, por el que se dispuso la Emision de cédulas para inversiones y de deuda del estado y del tesoro durante 1987, estableció en su artículo 10 que podría ser objeto de amortización anticipada la deuda que se encontrase en la cartera del Banco de España en virtud de compra a vencimiento.

La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1987 autorizó, en la letra c) del número dos del artículo 38, al ministro de economía y Hacienda, dentro de las Directrices que señalara el Gobierno, a reembolsar anticipadamente, al Amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de Emision o contratación, emisiones de deuda del estado o del tesoro o créditos recibidos o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuándo la situación del Mercado a otras circunstancias asi lo aconsejasen, y, en la letra e) del número y artículo citado, a habilitar en la Seccion de deuda pública los créditos o ampliaciones de créditos necesarios para hecer frente a los reembolsos contractuales o anticipados de las emisiones de deuda o de las operaciones de crédito.

El Real Decreto 2640/1986 autorizó al ministro de economía y Hacienda a efectuar la amortización anticipada y a habilitar los créditos o las ampliaciones de crédito precisas, según lo previsto en el artículo 38 de La Ley 21/1986, cuándo de ello se siguiera una reducción del coste, una mejor Gestion u otras circunstancias asi lo aconsejaran.

Por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 8 de enero de 1987...

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