Orden de 22 de enero de 1987 por la que se dispone la Emision de deuda del estado, interior y amortizable, formalizada en Bonos del estado, durante 1987.

MarginalBOE-A-1987-2626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

3.6.3 salvo que por el Gobierno se disponga otra cosa, los Titulos o, en su casó, anotaciones en cuenta de la deuda que se emite no serán computables para la cobertura del coeficiente de inversión de las entidades de depósito a que se refiere el Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre.

3.6.4 dada su condición de amortizables, los valores emitidos se computarán por su valor nominal en toda clase de afianzamientos al estado, Comunidades Autónomas, diputaciones provinciales, ayuntamientos y cualesquiera Corporaciones públicas o administrativas.

3.6.5 a los Titulos representativos de la deuda que se emite les serán de Aplicación las Disposiciones contenidas en la orden de 20 de mayo de 1974, dictada para la Aplicación y desarrolló del Decreto 1128/1974, de 25 de abril, sobre el Sistema de Liquidacion y compensación de operaciones de Bolsa y de depósito de valores mobiliarios y, en consecuencia, dichos Titulos se declaran incluídos en el Sistema que la mencionada orden establece.

  1. Procedimientos de suscripción pública de la deuda.

    4.1 el Banco de España negociará, por cuenta del tesoro, los Bonos del estado que se emiten por la presente orden.

    4.2 cualquier persona Fisica o Juridica podrá formular petición de suscripción de los Bonos cuya Emision se dispone, presentándola por alguno de los Procedimientos siguientes y observando las normas establecidas o que se fijen para cada uno de ellos:

    4.2.1 participando en la subasta competitiva que se regula en el apartado 4.5.

    4.2.2 suscribiendolos en el período de suscripción que describe el apartado 4.6, cuándo exista.

    4.3 celebración de las subastas.

    4.3.1 siempre que exista límite disponible y no se dificulte la consecución de una adecuada Estructura de la deuda por plazos e instrumentos, las subastas de Bonos del estado se celebrarán con periodicidad regular.

    4.3.2 las subastas se convocarán mediante resolución de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera, que se publicará en el .

    4.4 contenido de las Resoluciones. Las Resoluciones de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera por las que se convoquen subastas determinarán, cuándo menos:

    1. fechas de Emision y amortización de los Bonos.

    2. fechas de pago de los cupónes.

    3. quiénes y en que fechas tendrán, en su casó, opción de amortización anticipada.

    4. el importe nominal de los Bonos ofrecidos en subasta, cuándo se desee comunicar al Mercado tal información antes de aquélla.

    5. el valor nominal mínimo de las ofertas cuándo haya de ser distinto de 500.000 pesetas.

    6. fecha y hora límite de presentación de peticiones en las Oficinas del Banco de España.

    7. fecha y hora límite de pago de los Bonos suscritos.

    8. el importe de las comisiones de colocación, cuándo existan.

      4.5 suscripción por subasta competitiva de tipos de interés:

      4.5.1 participantes: Cualquier persona Fisica o Juridica puede presentar tantas ofertas cómo desee.

      4.5.2 Requisitos que habrán de cumplir las ofertas:

    9. cada oferta habrá de formularse por un número entero de Bonos que, salvo lo previsto en 4.4, e), será, cómo mínimo, 50.

    10. las ofertas habrán de formularse en impresos creados al efecto y Puestos a Disposición de los suscriptores.

      En las mismas figurarán el nombre y apellidos o razón Social del oferente, el número de su documento nacional de identidad o de su cédula de identificación fiscal, asi cómo su domicilio completó.

    11. las ofertas especificarán el número de Titulos que se solícita en suscripción, el valor nominal total de los mismos y el tipo de interés anual pagadero por semestres vencidos que se desea obtener sobre los Bonos que se solicitan. Esté tipo de interés vendrá expresado en porcentaje sobre el nominal de cada Titulo, con dos decimales, el segundo de los cuáles será 0 o 5. D) las ofertas especificarán el depositario de los Bonos adjudicados, su exclusión, en su casó, del Sistema de Liquidacion y compensación de operaciones de Bolsa y depósito de valores mobiliarios establecido por la orden de 20 de mayo de 1974, en desarrolló del Decreto 1128/1974, de 25 de abril, y los datos identificativos de la cuenta corriente o libreta de ahorros en que han de abonarse los reintegros derivados de lo previsto en el apartado 4.5.3, b).

      4.5.3 presentación de ofertas:

    12. la presentación de ofertas habrá de hacerse en sobre cerrado, en cuyo exterior figurará la leyenda

      Subasta>, bien directamente por el peticionario, bien por medio de alguna entidad o persona de las citadas en el apartado 4.7, que se encargará de realizar todos los trámites necesarios en el Banco de España, en Madrid o en sus sucursales, debiendo obrar en poder del mismo en la fecha y hora señalada en la resolución por la que se convocó la subasta. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente.

    13. la presentación de ofertas implica un compromiso firme por parte del oferente de adquirir los Bonos solicitados en las condiciones de resolución de la subasta, si aquéllas son aceptadas en el trámite regulado en el apartado 4.5.4. Conjuntamente con la presentación del impreso en que la oferta se fórmula, deberá realizarse Ingreso en el Banco de España por importe del 2 por 100 del nominal solicitado. Si la petición de suscripción se realiza por el postor directamente en el Banco de España, el Ingreso deberá efectuarse en metálico, mediante cheque conformado o cheque Banco de España. El 2 por 100 ingresado formará parte del pago en el casó de que la oferta resulte aceptada y sólo en casó de no ser aceptada será devuelto al interesado con abonó en la cuenta corriente o libreta de ahorro señalada en el apartado 4.5.2, d). La devolución habrá de hacerse en los Díez días siguientes a la resolución de la subasta.

      4.5.4 resolución de la subasta:

    14. una vez cerrado el plazo de presentación de ofertas, se ordenarán las recibidas en el plazo oportuno y forma debida de menor a mayor tipo de interés solicitado.

    15. El Director general del tesoro y Politica Financiera, a propuesta de una comisión integrada de la misma manera que la que para las subastas de pagarés del tesoro establece el punto 5.5.1 de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de enero de 1987, resolverá el límite disponible para la subasta y, en su casó, para el período de suscripción posterior, según lo dispuesto en el apartado 3.3.1 precedente, y el tipo Maximo aceptado en la subasta. Fijados estos, Todas las ofertas realizadas a tipo igual o inferior quedarán aceptadas, prorrateadas en su casó y rechazadas las que solicitaban tipo mas elevado.

    16. con las ofertas aceptadas se procederá a determinar el tipo de interés anual medio ponderado resultante que, expresado en porcentaje con dos decimales y redondeado en casó necesario hasta el veinteavo de punto mas próximo, pasará a ser el tipo de interés nominal anual de la Emision, pagadero por semestres vencidos.

    17. toda la deuda que se adjudique en la subasta se suscribirá a la par, cualquiera que haya sido el tipo de interés solicitado. Cuándo el tipo de interés solicitado en la oferta fuese igual o inferior al tipo de interés nominal anual pagadero por semestres vencidos, el importe a ingresar por cada oferente será el valor nominal. Cuándo se trate de Bonos adjudicados a ofertas en las que se solicitaba un tipo de interés superior al tipo de interés nominal citado, el importe a ingresar será el resultado de deducir del valor nominal el líquido del cupón complementario de intereses al que se refiere el apartado 3.4.2. En todos los casos se deducirá, igualmente, el 2 por 100 ingresado cómo garantía. En la información que suministren al Banco de España acompañando el Ingreso se detallarán cada uno de los conceptos mencionados.

      El cálculo del rendimiento interno de los Bonos y del cupón prepagado complementario de intereses se realizará mediante la Expresion siguiente:

      No obstante, cuándo en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3.4.1, el...

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