ORDEN FYM/1104/2011, de 16 de agosto, relativa a la aprobación del amojonamiento del Monte «Gurdieta» n.º 592 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, propiedad de la Junta de Castilla y León, sito en el término municipal de Valle de Losa.
Sección | Otras Disposiciones |
Emisor | ConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
Examinado el Expediente BU-AM-19/11, instruido con motivo de la realización del amojonamiento del Monte «Gurdieta», n.º 592 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, propiedad de la Junta de Castilla y León y situado en el término municipal de Valle de Losa, provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus
ANTECEDENTES DE HECHO
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Por Orden de 1 de abril de 1997 de la Consejería de Medio Ambiente, se aprobó el deslinde del Monte «Gurdieta», n.º 532 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, propiedad de la Junta de Castilla y León, sito en el término municipal de Valle de Losa, provincia de Burgos, instando a que se procediese a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte.
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Acordado por Resolución de la Dirección General del Medio Natural 2009, de acuerdo con la propuesta BU-22/09 el amojonamiento del monte, se procedió a anunciar en el «Boletín Oficial de la Provincia» n.º 56 de fecha 24 de marzo de 2010 y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 61 de 30 de marzo de 2010, la operación de amojonamiento, comunicándolo también a las entidades y particulares interesados.
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En la fecha anunciada, el día 20 de mayo de 2010, a las 10 horas se llevó a cabo el amojonamiento recorriendo la totalidad de los límites del monte y levantando la correspondiente acta.
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Con fecha 26 de julio de 2010, el Ingeniero Operador emite un informe en el que analiza el procedimiento seguido, en cuanto a la aprobación del proyecto y publicidad de las operaciones, describiendo a continuación las actuaciones habidas durante las labores de amojonamiento.
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Una vez finalizada la práctica del amojonamiento y mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 201 de fecha 5 de octubre y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha n.º 202 de fecha 19 de octubre de 2010, se abrió período de vista del expediente dando plazo para presentar alegaciones. También se enviaron comunicaciones a las entidades y particulares interesados.
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Durante el período de vista del expediente no se presentaron reclamaciones ni alegaciones.
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Con fecha 26 de enero de 2011 el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Medio Natural emite informe en el que tras la descripción de las operaciones, reseña que no se han presentado reclamaciones en el período de vista. Asimismo propone la resolución del expediente.
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Con fecha 14 de marzo de 2011, se remite el expediente, para su aprobación si procede en la Dirección General del Medio Natural.
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La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 12 de agosto de 2011 la correspondiente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero y los Decretos 2/2011, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y el artículo 26 de la Ley 3/2009, de 21 de noviembre, de Montes.
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Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.
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El amojonamiento de los montes del Catálogo de los de utilidad pública, está regulado en los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes.
VISTOS la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás...
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