SAP Madrid 370/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:5721
Número de Recurso220/2007
Número de Resolución370/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 220/07 RJ

JUICIO DE FALTAS 1971/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID

SENTENCIA Nº 370/07

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 220/07 contra la sentencia de fecha 13-12-06, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1971/06, interpuesto por Felipe. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 13-12-06, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Felipe, como autor responsable de una falta de amenazas leves a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS A RAZÓN DE CINCO EUROS POR DÍA, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Felipe, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida, alegando la indebida aplicación del artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR