SAP Santa Cruz de Tenerife 772/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:2347
Número de Recurso338/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución772/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 772 / 2007

En Santa Cruz de Tenerife a 23 de Noviembre de 2007

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº 23/07 del Juzgado de instrucción nº Cuatro de La Laguna, y habiendo sido partes, una y como apelante, Dª Encarna y otra, como apelada, Dª Natalia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de La Laguna, en el procedimiento de juicio de faltas inmediato nº 27 / 07, se dictó sentencia, de fecha 8 de Marzo de 2007, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

" Queda probado que en fecha 26 de febrero de 2007 Encarna, que vive en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, en San Luis Gonzaga, municipio de La Laguna, se dirigió a su vecina Natalia, que vive en el nº NUM001, y le dijo : " puta, guarra, sal para fuera que te voy a matar", con evidente intención intimidatorio. "

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

" CONDENO a Encarna como autora responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 4 euros (80 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dª Encarna se formalizó el recurso de apelación, hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas. Del mismo se dio traslado por la Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 8 de Noviembre de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 23 de Noviembre de 2007 al Magistrado que firma la presente sentencia.

UNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada. Y en su lugar no consta acreditado que Dª Encarna dijera a su vecina Natalia : " puta, guarra, sal para fuera que te voy a matar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el precedente recurso interpuesto contra la sentencia que condena a la apelante como autora de una falta de amenazas en el error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora, e insuficiencia de la misma para enervar la presunción de inocencia, por cuanto que sólo existieron las declaraciones de las dos implicadas, ofreciendo cada una de ellas un relato contrario de los hechos, sin que la versión de la denunciante, negada por la denunciada, estuviese respaldada o corroborada por dato objetivo alguno.

En orden al motivo de impugnación, vulneración de la presunción de inocencia, la misma se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone, como declarase ya la STC 31 mayo 1985 y se reitera en la S. 948/2005, de 19 de julio, que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien...

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