SAP Valencia 25/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2007:1316
Número de Recurso14/2007/
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0000410

Procedimiento Abreviado - 000593/2006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 2 de Violencia sobre la Mujer de Valencia

Procedimiento: D. URG. 239/06

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª EDUARDO OLMEDO DE LA CALLE

SENTENCIA Nº 25/07

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS MARIA HUERTA GARICANO

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 13/12/06, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000593/2006, seguida por delito de amenazas y quebrantamiento de medida cautelar contra Manuel.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales SUSANA M. ALABAU CALABUIG y dirigido por el Letrado FRANCISCO ADRIAN VALERO MELERO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS MARIA HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El acusado Manuel, a pesar de tener conocimiento de la medida cautelar de prohibición de aproximación que le afectaba respecto de su compañera Sonia, impuesta por el Juzgado de Violencia contra la Mujer número dos de Valencia en fecha 23.10.2006 en sus diligencias previas 308/06, ese mismo día se personó en el domicilio de aquella, sito en la CALLE000 n NUM000 - NUM001 de Valencia, permaneciendo en el mismo hasta que el día 21.11.2006, sobre las diez y treinta horas y como consecuencia de una discusión iniciada entre ambos, el primero roció con una botella de whisky a Sonia haciendo ademán de encender un mechero aunque no llegó a hacerlo, para a continuación coger un televisor de grandes dimensiones que había en la habitación e intentar lanzárselo, lo que fue impedido por la persona que se encontraba en ese momento realizando en la casa labores de limpieza.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: Que debo condenar como condeno a Manuel como autor responsable de un delito de amenazas del art. 171.4.5 segundo párrafo del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por dos años y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio y cualquier lugar en que se encuentre Sonia y a comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por un año y once meses, y así mismo debo condenarle como le condeno como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pago de costas procesales. La petición de expulsión se remite a la fase de ejecución conforme a lo señalado en el fundamento cuarto de esa resolución

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Manuel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito...

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