SAP Madrid 162/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2007:10007 |
Número de Recurso | 128/2007 |
Número de Resolución | 162/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 128/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 43 DE MADRID
J. FALTAS Nº 1111/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmo. Sr. De la Sección 23ª
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
SENTENCIA Nº 162/07
En Madrid a 11 de mayo de 2007.
El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, con fecha 21 de noviembre de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1111/06, habiendo sido parte como apelante Víctor.
En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "el día 29 de agosto de 2006, sobre las 22:00 horas, en la calle Ortega y GAsset, 86 de Madrid, el denunciado, Abelardo, actual pareja sentimental de la ex mujer del denunciante, siendo conflictiva la relación entre aquélla y éste, en lo que al cumplimiento del régimen de visitas se refiere, tuvo un enfrentamiento motivado por estas desavenencias con el denunciante, Víctor, llamándole cabrón, hijo de puta y diciéndole que tenía muchos cojones con su ex mujer, mierda, que no tenía huevos y que ya lo pillaría".
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Abelardo como responsable de una falta de amenazas del art. 620.2 del C.P. a la pena de 20 días de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria (120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 128/07; señalándose para resolución el día 11 de mayo del 2007.
UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Por la defensa del denunciante en el presente procedimiento se interpone recurso de apelación contra la sentencia que condena al denunciado como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620 del C. penal, consideran do en el recurso que el Juez de Instrucción debería haber procedido a la transformación de las diligencias en Procedimiento Abreviado al entender que los hechos denunciados son constitutivos de un delito de amenazas del artículo 169 del C. penal. Esta Sala entiende que el recurso de apelación debe ser desestimado de forma íntegra. En primer lugar, porque la petición de la parte denunciante se realiza, una vez que el Juzgado de Instrucción incoó mediante la correspondiente resolución judicial, auto de fecha3 de octubre de 2006, Juicio de Faltas, de tal forma que calificó provisionalmente como tal los hechos denunciados, sin que contra esta resolución se hubiera interpuesto recurso alguno. Se puede alegar, y de hecho de forma indirecta se argumenta por el recurrente que la solicitud de transformación en Procedimiento Abreviado, se realiza una vez que se practica la prueba en el juicio oral y se oye la cinta donde se vierten las expresiones amenazadoras contra su persona por parte...
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