SAP Santa Cruz de Tenerife 183/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE |
ECLI | ES:APTF:2007:360 |
Número de Recurso | 52/2007 |
Número de Resolución | 183/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 183/07
En Santa cruz de Tenerife, a 9 de Marzo de 2.007
Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, Magistrado de la Audiencia Provincial, Sección Segunda, el Juicio de Faltas Inmediato Nº 160/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.; y habiendo sido partes, de un lado y como apelante D. Ángel Daniel, y de la otra, como apelado: D. Lucio, habiendo ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 1 de Diciembre de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: CONDENO a D/Dña. Ángel Daniel, como autor responsable de una falta de FALTA DE AMENAZAS (620) a la pena de 8 días de localización permanente y el abono de las costas procesales.
En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: ÚNICO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el día 19.11.2006, entre las 12:30h y 13:00 horas, D/Dña. Ángel Daniel, que acababa de estacionar su vehìculo en la vía pñublica tras regresar de Comisaría de declarar por un problema con su hermano Lucio, coincidió con él y acercándose al mismo, con la internción de quebrantar su sosiego le dijo" maricona, vete a ver la tele, págame lo que me debes porque un día te voy a pasar con el coche por encima". El perjudicado reclama..
Recurrida la sentencia, con traslado a las partes, impugnándolo, se remitió las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados,
El recurrente fundamentó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, aunque sin expresa manifestación del motivo del recurso, nio se su fundamentación confoerm a los previsto en el art. 790.2 de la Lecr.
En relación con la prueba de cargo, susceptible de enervar la presunción de inocencia, su impugnación en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba