Reglamento (UE) nº 791/2012 de la Comisión de 23 de agosto de 2012 que modifica, en lo relativo a ciertos requisitos sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) nº865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo (DOUE L 242/1, de 7 de septiembre de 2012) Y, Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión (DOUE L242/13, de 7 de septiembre de 2009).

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas8-9

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Tema Clave: Comercio internacional; Especies Silvestres

Resumen:

Mediante el Reglamento (UE) núm. 791/2012 se enmiendan algunos requisitos del Reglamento 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y añade otros nuevos como forma de aplicar en el ámbito comunitario determinadas resoluciones adoptadas en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Así se modifican las disposiciones relativas a las condiciones que rigen la identificación y el marcado de especímenes, a la emisión de algunos documentos con carácter retroactivo, a las condiciones en las que pueden emitirse certificados de propiedad privada, al régimen aplicable en la Unión a los efectos personales y enseres domésticos y a su reexportación, a las condiciones en las que los especímenes del anexo A pueden ser objeto de actividades comerciales en la Unión, y a las condiciones que se aplican a los certificados emitidos anticipadamente. Así como se aprovecha para incluir la actualización relativa a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura, que han de emplearse para indicar el nombre científico de especies en permisos y certificados. Además, se suprimen los artículos 5 y 3 y los anexos I a VI del Reglamento (UE) 865/2006 que pasan a formar parte del nuevo Reglamento de Ejecución (UE) núm. 792/2012 de la Comisión.

En segundo lugar, en virtud del citado Reglamento de Ejecución se describen el diseño y las especificaciones técnicas de los formularios para los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento 338/97 y en el Reglamento 865/2006; concretamente refiriéndose a los siguientes documentos: permisos de importación y de

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exportación, certificados de reexportación, de propiedad privada, de exhibición itinerante y de colección de muestras; notificaciones de importación; hojas complementarias adjuntas a los certificados de propiedad privada y a los certificados de exhibición itinerante; los...

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