DECRETO 119/2001, de 2 de mayo, por el que se aprueban medidas ambientales de prevención y corrección de la contaminación de las aguas por nitratos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

119/2001, de 2 de mayo, por el que se aprueban medidas ambientales de prevención y corrección de la contaminación de las aguas por nitratos.

La contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias tiene una incidencia directa en la calidad de los recursos hídricos y, por tanto, puede repercutir en la calidad del abastecimiento de aguas para la población.

Mediante el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, se designaron en Cataluña las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, de acuerdo con lo que establecen la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, y el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, que la incorporó. Igualmente, el Gobierno de la Generalidad aprobó, en su sesión del día 3 de abril de 2000, el Plan de prevención y corrección de la contaminación por nitratos, el cual establece el conjunto de actuaciones destinadas a abordar la problemática de los nitratos, tanto en lo que concierne al abastecimiento de agua potable a las zonas vulnerables como en lo relativo a las medidas agronómicas y de gestión de las deyecciones ganaderas y la difusión de la información al respecto entre la población.

Con el fin de completar el desarrollo normativo que haga posible una adecuada protección de las aguas respecto a la contaminación por nitratos de origen agrario, hay que establecer una serie de medidas ambientales que, por una parte, aseguren una correcta gestión de los recursos hídricos con el fin de garantizar la calidad de todos los abastecimientos de agua y, por otra, impulsen un adecuado tratamiento de los residuos que genera aquella contaminación.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Decreto la regulación de las medidas ambientales necesarias para asegurar la calidad y correcta gestión de los recursos hídricos en relación con la contaminación de las aguas por nitratos en las zonas vulnerables.

Artículo 2

Finalidades

Este Decreto tiene por finalidades:

a) Garantizar la calidad de los recursos hídricos en general y de las captaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones, en particular.

b) Conseguir un alto grado de protección de la salud de las personas y del medio ambiente en su conjunto.

Artículo 3

Zonas vulnerables

A los efectos de este Decreto, se entiende por zonas vulnerables aquellas designadas por el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, por el que se designaron en Cataluña las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Capítulo 2 Artículos 4 a 7

Medidas de gestión de los recursos hídricos

Artículo 4

Finalidad

Las medidas de gestión de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR