ORDEN FYM/809/2014, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva Autorización Ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 17 (MNS n.º 17).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por RENAULT ESPAÑA, S.A., en el que comunican Implantación de depósito portátil para bancos cop y acondicionamiento de la nave de ensayos en la factoría de direcciones centrales, en la instalación de fabricación de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de vehículos automóviles, en el término municipal de Valladolid se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

* Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA S.A., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción en la factoría de motores y un aumento de la actividad de la dirección logística en direcciones centrales, como modificación sustancial n.º 1 («B.O.C. y L.» n.º 57, de 24 de marzo de 2014).

Dicha Orden deja sin efecto la autorización ambiental otorgada, a esta instalación, mediante la Orden de 1 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, así como las 16 primeras modificaciones no sustanciales, que quedan integradas en esta autorización.

* Orden FYM/643/2014 de 3 de julio, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 18. («B.O.C. y L.» n.º 139, de 22 de julio de 2014).

Segundo.- Con fecha 11 de mayo de 2012 se recibe escrito de RENAULT ESPAÑA, S.A., en el que comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la implantación de depósito portátil para bancos cop y acondicionamiento de la nave de ensayos. Esta modificación conlleva la generación de varios residuos.

Tercero.- Con fecha 18 de mayo de 2012, se solicita informe al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos sobre la modificación en cuestión, el cual emite informe favorable con fecha 17 de mayo de 2013.

Cuarto.- Con fecha 12 de agosto de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada y a los informes recibidos, estima en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, que la modificación sea considerada como no sustancial, procediéndose a modificar la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación, en los apartados correspondientes a los términos de la comunicación.

Quinto.- Con fecha 20 de agosto de 2014, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de modificación de la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 17 (MNS n.º 17).

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Por otra parte, a efectos de determinar si la modificación es o no sustancial, se aplican los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aunque la vigencia del mismo tiene fecha posterior a la del inicio de procedimiento de esta modificación, puesto que vienen a desarrollar aquellos criterios contenidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, permitiendo determinar el carácter sustancial o no sustancial, con mayor concreción.

* La actuación comunicada consiste en la implantación de un...

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