Resolución de 30 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Amador Martínez Bautista, frente a la negativa del señor Registrador de la Propiedad de Almería número 1, a inscribir un acta de protocolización de operaciones particionales.

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
Publicado enBOE, 10 de Marzo de 2006

Resolución de 30 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Amador Martínez Bautista, frente a la negativa del señor Registrador de la Propiedad de Almería número 1, a inscribir un acta de protocolización de operaciones particionales.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Abel la Calle Marcos, en representación de don Amador Martínez Bautista, frente a la negativa del señor Registrador de la Propiedad de Almería número 1, don Gustavo Adolfo Moya Mir, a inscribir un acta de protocolización de operaciones particionales.

Hechos

I

Mediante escrito de fecha de 3 de marzo de 2005 don Amador Martínez Bautista, debidamente representado por don Abel la Calle Marcos, interpuso recurso gubernativo contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Almería, don Gustavo Adolfo Moya Mir, a inscribir un acta de protocolización de operaciones particionales.

Los hechos son los siguientes: Por acta de protocolización de operaciones particionales autorizada por don Alberto Agüero de Juan, Notario de Almería, el día 9 de Junio de 2004, con el número 2320 de orden de su protocolo, fueron protocolizadas las operaciones particionales y de adjudicación de los bienes que quedaron al fallecimiento de doña Adela Navio Martínez, según auto de aprobación de dichas operaciones de fecha de 16 de octubre de 2003 dictado por doña María Isabel Fernández Casado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almería. En dicho procedimiento, por el contador-partidor, don Francisco García Medina, se realizó el inventario de bienes de la causante y adjudicación de los mismos a sus herederos, conforme al testamento otorgado por doña Adela Navio Martínez en el que legó a su sobrino nieto, Amador Martínez Bautista, su mitad de gananciales en la vivienda sita en la calle San Leonardo 19 de la ciudad de Almería, así como el pleno dominio de todo cuanto se encuentre en la mencionada vivienda, incluidos alhajas y dinero, instituyendo herederas en el resto de sus bienes a sus hermanas, Flor María y María Navio Martínez.

II

Presentada copia de dicha Acta de Protocolización en el Registro de la Propiedad número 1 de Almería fue calificada con la siguiente nota: «I. El documento objeto de la presente calificación, Acta de Protocolización autorizada por el Notario de Almería, don Alberto Agüero de Juan, el día 9 de junio de 2004, del expediente seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almería (antiguo mixto número 2) de las operaciones particionales y adjudicación de los quienes quedados al fallecimiento de doña Adela Navio Martínez, que fue presentada a las 10:54 horas del día 31 de enero último, asiento 1065 del Diario 39. II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido objeto de calificación desfavorable: 1. Apareciendo la finca a que se refiere el documento presentado inscrita sin atribución de cuotas a favor de don Antonio Acosta Cañabate y esposa, doña Adela Navio Martínez, falta la previa liquidación de la sociedad conyugal. 2. No constan en el documento la descripción hipotecaria de la finca, ni las circunstancias personales del legatario, don Amador Martínez Bautista. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes: Fundamentos de Derecho: I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a la calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecario y 98 y 100 del Reglamento para su ejecución. II. En relación con las circunstancias reseñadas en el hecho I debe tenerse en consideración: 1. Artículos 1.392 y 1.396 del Código Civil y 14 de la Ley Hipotecaria y 76 y 78 del Reglamento Hipotecario en relación con el objeto del documento calificado. 2. Artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento. III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria el Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento presentado, quedado desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días contados desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia automáticamente prorrogada del asiento anterior. En su virtud: Acuerdo: Suspender la inscripción del documento en relación con las circunstancias consignadas en el hecho II de la presente nota de calificación, por la concurrencia del defecto que igualmente se indica en el fundamento de derecho II, quedado prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Por la índole del defecto, subsanable, no se toma anotación de suspensión por no solicitarse. Contra la presente nota, podrá interponerse Recurso Gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes, en la forma prevenida en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, para el cómputo y efectos a que se refiere la Ley desde su notificación. Alternativamente, podrá el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, ejercitar su derecho a solicitar una calificación sustitutoria por el Registrador que corresponda según el cuadro de sustituciones, del que puede informarse en este Registro, en al forma y con los requisitos determinados en el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, y Resolución de la misma fecha de la referida Dirección General de los Registros y del Notariado, correspondiendo al titular del Registro de Berja, dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta calificación. Almería a 15 de febrero de 2005. Firma Ilegible, El Registrador, Gustavo Adolfo Moya Mir.».

III

Don Amador Martínez Bautista por escrito de fecha 3 de marzo de 2005, interpuso recurso gubernativo contra la calificación del Registrador por los siguientes motivos: 1. En primer lugar manifiesta estar conforme con los motivos alegados bajo el número 2 (no constar en el documento la descripción hipotecaria de la finca, ni las circunstancias personales del legatario, don Amador Martínez Bautista), defectos que se subsanarán, sin embargo se opone al defecto señalado con el número 1, (apareciendo la finca a que se refiere el documento presentado inscrita sin atribución de cuotas a favor de don Antonio Acosta Cañabate y esposa, doña Adela Navio Martínez, falta la previa liquidación de la sociedad conyugal), por los siguientes argumentos: No es cierto que esté inscrita dicha finca sin atribución de cuotas, pues en la nota simple se dice que son titulares del 100% ambos cónyuges con carácter ganancial, lo que equivale a decir que cada uno de los cónyuges posee el 50% de la vivienda. Por ello no hay motivo alguno que impida inscribir dicho 50% de la vivienda a favor del legatario, don Amador Martínez, ni tiene sentido liquidar la sociedad de gananciales, puesto que al no haberse hecho en vida de ninguno de los cónyuges es claro que de todos los bienes gananciales, la mitad corresponde a cada uno de ellos. Obligar ahora a realizar una liquidación de sociedad de gananciales supondría una complicación jurídica absolutamente innecesaria y engorrosa. 2. Alega como fundamento de derecho el artículo 661 del Código Civil y dado que los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, siendo doña Adela Navio Martínez, dueña de la mitad del inmueble referido a su muerte, su legatario puede subrogarse en el derecho que le lega, sin necesidad de realizar ninguna actividad que no sean la adjudicación de la herencia. El artículo 1.379 al disponer que cada no de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales. Por todo lo expuesto, se solicita se tenga por interpuesto recurso gubernativo y estimándolo se proceda a revocar dicha calificación en el sentido de declarar innecesaria la previa liquidación de sociedad de gananciales para inscribir el legado a favor del recurrente consistente en la mitad ganancial de la vivienda. Al escrito de recurso se acompaña copia del testamento otorgado por don Antonio Manuel Acosta Cabañete, esposo de la causante. De dicha copia se deduce que la participación que a dicho causante corresponda sobre el bien ganancial tiene otros destinatarios pues según dicho testamento pasará a las personas que al fallecimiento de su esposa, tuvieran la condición de herederos abintestato del testador.

IV

El Registrador de la Propiedad, informó por escrito de 18 de marzo de 2005, haber notificado la interposición del recurso al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almería, y al Notario autorizante don Alberto Agüero de Juan, sin haberse presentado alegaciones por parte del Notario y del Juzgado mencionado. Que el informe se refiere a cuestiones de mero trámite, de acuerdo con el contenido de nuevas resoluciones de la DGRN y por tanto no se entra al examen de si estamos ante una comunidad de tipo germánico o de tipo romano, determinante para mantener la nota de calificación, que se mantiene, no obstante, en todos sus extremos.

V

Mediante escrito de fecha de 30 de marzo de 2005 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almería se hizo contar que los presentes autos se han tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la LEC.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos. 1.344, 1.379, 1.380, 1.392, 1.396, 1.404, y 1.410 del Código Civil, sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1992, de 7 de noviembre de 1997 y de 31 de diciembre de 1998, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 2 de febrero de 1983, de 9 y de 10 de octubre de 1998, de 15 de enero de 2001, de 25 de noviembre de 2004 y de 20 de abril de 2005, entre otras.

  1. Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

    Doña Adela Navio Martínez falleció bajo la vigencia de testamento en el que legó a su sobrino nieto, don Amador Martínez Bautista, su mitad de gananciales en la vivienda sita en la calle San Leonardo 19 de la ciudad de Almería.

    Dicha vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Almería, a favor de los esposos don Antonio Acosta Cabañete y doña Adela Navio Martínez, titulares del 100% en pleno dominio, con carácter ganancial.

    A instancia del recurrente, don Amador Martínez Bautista, se instó procedimiento de división judicial de herencia de doña Adela Navio Martínez y adjudicación de su parte, procedimiento que se ha tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Almería, número de autos 62/2003.

    En dicho procedimiento por el contador partidor se hizo inventario de bienes y adjudicación de los mismos a sus herederos correspondiendo al recurrente según el legado la mitad de la vivienda descrita. Por el Juzgado de dictó auto aprobando las operaciones particionales y ordenando su protocolización en la Notaría.

    Presentada en el Registro de la Propiedad número 1 de Almería acta de protocolización de dichas operaciones, el Registrador suspende la inscripción por constar la finca a que se refiere el documento presentado inscrita sin atribución de cuotas a favor de don Antonio Acosta Cañabate y esposa, doña Adela Navio Martínez, faltando la previa liquidación de la sociedad conyugal.

  2. El defecto alegado por el Registrador de la Propiedad debe ser confirmado: como ya estableció la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 2 de Febrero de 1983, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la doctrina de esta Dirección General, configuran la sociedad legal de gananciales, al igual que la generalidad de la doctrina, como una comunidad de tipo germánico, en la que el derecho que ostentan ambos cónyuges afecta indeterminadamente al objeto, sin atribución de cuotas, ni facultad de pedir la división material, mientras dura la sociedad, a diferencia de lo que sucede con el condominio romano, con cuotas definidas, y en donde cabe el ejercicio de la división de cosa común. Y por eso, en la sociedad de gananciales no se es dueño de la mitad de los bienes comunes, sino que ambos esposos conjuntamente tienen la titularidad del patrimonio ganancial.

  3. En este supuesto, disuelta la sociedad de gananciales, como igualmente ha tenido ocasión de manifestar esta Dirección General (cfr. entre otras Resolución de 9 de octubre de 1998), pero no liquidada, en tal situación, no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que lo integran, y de la que pueda disponerse separadamente; sino que, por el contrario, la participación de aquellos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y liquidación, que presupone la actuación conjunta de ambos cónyuges o, como en este caso, de sus respectivos herederos, y solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias, esa cuota sobre el todo cederá su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en las operaciones liquidatorias.

    Consecuentemente, se precisa la liquidación de la sociedad de gananciales de don Antonio Acosta Cañabate y doña Adela Navio Martínez.

    Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso, en los términos que resultan de los fundamentos expuestos.

    Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

    Madrid, 30 de enero de 2006.-La Directora general, Pilar Blanco-Morales Limones.

    Sr. Registrador de la Propiedad de Almería número 1.

1 temas prácticos
  • Facultades del contador partidor en una partición
    • España
    • Práctico Sucesiones Sucesiones regidas por el Código Civil Comunidad hereditaria y partición
    • 27 octobre 2023
    ...... Contenido 1 Regla general sobre las facultades del contador partidor 2 ... dividir un inmueble de la herencia en propiedad horizontal 2.4 Posibilidad de rectificaciones ... Con contundencia la Resolución de la DGRN de 18 de junio de 2013 [j 1] ...ón ?en la que cabe incluir las operaciones particionales de inventario del activo y pasivo, ...ón de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j ... Hechos: Fallece un señor con testamento en el que lega a su esposa la ... Suspensión de la inscripción  : El Registrador suspende la inscripción, por el defecto ... a ser titulares de un derecho de crédito frente a otro partícipe. Por tanto, el contador ...ón de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de noviembre de 2004 [j ... (Resolución de la DGRN de 19 de enero de 2017). [j 10] Límites del contador ... es título apto por sí solo para inscribir los bienes legados a nombre de los legatarios, ... Y la Resolución de la DGRN de 30 de enero de 2006 [j 20] advierte que, en el ... de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del ... interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Xirivella, ... inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional. . ↑ ... y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Irún, don Emiliano ... negativa del Registrador de la Propiedad número uno de Zamora, don Gerardo Vázquez Ruiz del ... el recurso gubernativo interpuesto por don Amador Martínez Bautista, frente a la negativa del or Registrador de la Propiedad de Almería número 1, a inscribir un acta de ......
1 modelos
  • Escritura de herencia testada a favor de ascendientes existiendo cónyuge en el derecho de Galicia
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Herencias Herencia en Derecho de Galícia
    • 24 novembre 2023
    ... ... Modelo NÚMERO * En *, a *. ANTE MÍ , * Notario del Ilustre ... c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de ... ún resulta del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que me exhiben los ... del que forma parte en régimen de propiedad horizontal, de *. Inscrita al Tomo *, libro *, ... Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) ... de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de ... , destacando las hipotecas con más de 30 años el 1 de enero de 1945 (DT.3ª LH) o la ... ón del usufructo legal mínimo (Ley 2/2006 de 14 de junio) al cónyuge siendo los padres ... convierte en un crédito del legitimario frente al heredero, es una obligación de valor que ... el registro, manifestación expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en ... contenido del derecho extranjero, el registrador podrá aplicarlo «si tiene conocimiento de él ... ón de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de diciembre de 1981) ... será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de ... de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la ... y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María-Cristina Ruiz ndez y otros, contra la negativa del registrador de la propiedad de Icod de los nos, a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno ... el recurso gubernativo interpuesto por don Amador Martínez Bautista, frente a la negativa del or Registrador de la Propiedad de Almería número 1, a inscribir un acta de n de operaciones particionales ... ↑ Resolución de 24 de julio ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR