Facultades del contador partidor en una partición

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario



Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.


La facultad fundamental' del contador-partidor, como su nombre indica, es el contar y el partir; pero debe analizarse qué facultades le competen para completar su labor de contar y partir.

Contenido
  • 1 Regla general sobre las facultades del contador partidor
  • 2 Casos particulares sobre las facultades del contador partidor
    • 2.1 Posibilidad de atribuir una finca
    • 2.2 Principio de igualdad
    • 2.3 Posibilidad del contador-partidor de dividir un inmueble de la herencia en propiedad horizontal
    • 2.4 Posibilidad de rectificaciones de fincas, inscrita la partición
  • 3 Límites del contador partidor
    • 3.1 Posibilidad de exclusión de la actuación del contador por los herederos
    • 3.2 Contador- partidor. No tiene el poder de disposición
    • 3.3 No puede ir contra la decisión del testador en materia de desheredación
    • 3.4 Si hay cónyuge sobreviviente, es necesaria previamente la liquidación de la sociedad conyugal
    • 3.5 Conmutación del usufructo viudal
    • 3.6 Atribución del carácter ganancial de una finca
    • 3.7 Adjudicación total al cónyuge sobreviviente
    • 3.8 Posibilidad de rectificación de la partición
    • 3.9 Otros límites
  • 4 Facultad de interpretación del testamento del causante
  • 5 Inscripción de la partición
  • 6 Resumen de las facultades del contador-partidor
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos Adicionales
    • 8.1 En doctrina
    • 8.2 En formularios
    • 8.3 Esquemas procesales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Regla general sobre las facultades del contador partidor

Las competencias del contador-partidor se ciñen a contar y partir, realizando cuanto acto jurídico y material sea preciso para este objeto, incluso ampliamente según el concreto supuesto, por ejemplo, realizando divisiones, segregaciones o pagando excesos de adjudicación, si las fincas no tuvieren fácil división.

Para ello, no precisa el contador-partidor el concurso de herederos, legatarios o legitimarios, aunque si del viudo, si debe liquidarse previamente la sociedad conyugal.

Con contundencia la Resolución de la DGRN de 18 de junio de 2013 [j 1] reitera la doctrina clásica en este punto, afirmando:

La partición realizada por el contador-partidor en el ámbito de su marco competencial (configurado por la simple facultad de hacer la partición ?en la que cabe incluir las operaciones particionales de inventario del activo y pasivo, con la correspondiente calificación de la naturaleza privativa o consorcial de sus elementos, avalúo, fijación y determinación de legítimas, colación de donaciones, determinación del pasivo, liquidación, formación de lotes o hijuelas y su entrega y adjudicación a los interesados, incluso realizando divisiones, segregaciones o pagando excesos de adjudicación, si las fincas no tuvieren fácil división?, por las otras facultades legales si también es albacea y por las demás que le fueren atribuidas testamentariamente), crea un estado de derecho de validez y produce todos los efectos que le son propios mientras no se impugne judicialmente, de forma que sólo los Tribunales de Justicia son competentes para declarar la disconformidad del proceder del contador con lo querido por el testador, debiendo estarse, mientras tanto, a la partición realizada notarialmente por éste.

No obstante, se debe tener en cuenta la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 2] que establece que, cuando la intervención conjunta de los herederos junto con el contador-partidor no se limite a aceptar la herencia -o las adjudicaciones-, y la intervención de aquéllos introduzca un factor que altera el carácter unilateral que tiene la partición practicada por el contador-partidor, transformándola en un verdadero contrato particional, será necesaria la intervención de todos los interesados en la herencia.

La institución del contador-partidor, reforzada aún más por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, exige el respeto de lo por él actuado, siempre que no implique contradicción evidente con la voluntad del testador y con los límites de la propia institución; la línea que delimita lo particional de lo dispositivo no es siempre totalmente nítida y la regla general de la proporcionalidad cuantitativa y cualitativa de los lotes que establece el artículo 1061 del Código Civil no implica una igualdad matemática absoluta, sin perjuicio de la posible impugnación por los interesados, de modo que ha de pasarse entretanto por dicha partición mientras no sea claramente contraria a lo dispuesto por el testador. (Resolución de la DGRN de 28 de febrero de 2018). [j 3]. En definitiva, la partición hecha por el contador-partidor es válida mientras no se impugne judicialmente; de forma que solo los Tribunales de Justicia son competentes para, en su caso, declarar la disconformidad del proceder de los contadores con lo querido por el testador, debiendo estarse a la partición por ellos realizada. (Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). [j 4]

Pero debe actuar dentro de plazo.

Dispone el art. 904 del Código Civil:

El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones.

Debe advertirse que el albacea o el contador-partidor no son apoderados del causante, por lo que no cabe prorrogar estos cargos si la prórroga se solicita tras haber caducado. Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 5]

Se procede a analizar casos concretos de actuación del contador.

Casos particulares sobre las facultades del contador partidor

Hay varios casos concretos que es conveniente comentar:

Posibilidad de atribuir una finca

El tema a tratar es si el contador-partidor tiene facultades para atribuir una finca que es el único bien de la herencia a un heredero al que le impone la obligación de pagar a los otros coherederos y también legitimarios con dinero no existente en la herencia.

El tema lo trató la Resolución de la DGRN de 13 de mayo de 2003, [j 6] en un caso anterior a la modificación del art. 1056 del Código Civil (CC) por la Disposición Final Primera de la Ley 7/2003, de 1 de abril.

Hechos: Fallece un señor con testamento en el que lega a su esposa la cuota viudal usufructuaria, lega a una hija el tercio de libre disposición y el tercio de mejora y en el remanente instituye herederos a todos los hijos, manifestando que un hijo ya ha recibido con creces la legítima y nombra dos albaceas, comisarios y contadores partidores. En una escritura el cónyuge viudo y los dos contadores partidores practican la partición, inventarían los bienes, los valoran, fijan los haberes de los interesados y adjudican la única finca inventariada a la viuda: una mitad por su haber en la sociedad conyugal y el usufructo de un tercio de la otra mitad como legítima a su favor y el resto (pleno dominio de dos tercios de una mitad y nuda propiedad del restante tercio de dicha mitad) lo adjudican a una hija, a la que le imponen la obligación de pagar la diferencia por exceso a dos hermanos y nada de la herencia se adjudica al que el testador considera pagado.

Suspensión de la inscripción : El Registrador suspende la inscripción, por el defecto subsanable de no estar ratificada la partición por todos los hijos del testador, ya que el contador-partidor no está autorizado por el testador a adjudicar los bienes hereditarios a un hijo con obligación de pagar en metálico a los demás coherederos y no tratándose de una adjudicación de finca indivisible a que hace referencia el art. 1062 CC pues ha sido adjudicada la finca en pro indiviso a la viuda y a un heredero.

Doctrina de la Dirección General:

La D.G. se pregunta si ha habido extralimitación en sus funciones por parte del contador partidor que, tras liquidar la sociedad conyugal, distribuye la finca en los términos expuestos e impone a una heredera el pago en metálico a los demás coherederos de la parte que les corresponde. Y la DGRN responde:

El contador partidor no puede llevar a cabo actos que excedan de lo que la partición es y exige; sí puede liquidar la sociedad conyugal, sí puede inventariar y valorar los bienes relictos, sí puede fijar los derechos de los interesados con sujeción al testamento y a la ley, sí puede aceptar la disposición del testador que da por pagado a un hijo, pero el adjudicar los bienes a un heredero imponiéndole la obligación de pagar los derechos correspondientes a los otros interesados, supone transformar los derechos de éstos que de cotitulares de la masa hereditaria, con la que debe satisfacerse sus derechos, pasan a ser titulares de un derecho de crédito frente a otro partícipe.

Por tanto, el contador partidor no puede adjudicar el único bien a un coheredero quien pagaría sus derechos a los otros.

La DGRN insiste, en especial, en cuanto a la legítima, en su carácter de intangible cuantitativa y cualitativamente, no pudiendo ser modificado el derecho del legitimario pasando a ostentar un simple derecho de crédito (lo que, sin embargo, es así en otras legislaciones, como la catalana).

Analiza la D.G. el art. 1062 CC en el caso de cosas indivisibles como un excepción cuando en la herencia hay una cosa indivisible, pero hace una precisión: el dinero a satisfacer por el adjudicatario de una finca indivisible ha de ser dinero hereditario; en definitiva para el contador falta una norma como la que recoge la redacción actual del art. 1056 CC (ley 7/2003 de 1 de abril) que sí permite el pago de la legítima con efectivo extrahereditario...

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