SAP Madrid 408/2006, 3 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2006:13545 |
Número de Recurso | 286/2006 |
Número de Resolución | 408/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENA MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00408/2006
Rollo de Apelación nº 286/06
Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles
J. Oral nº 308/05
SENTENCIA Nº408/06
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE: DÑA OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
MAGISTRADOS: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA.MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ
En Madrid, a 3 de noviembre de dos mil seis.
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 308/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles seguido por delito de alzamiento de bienes siendo apelante Jaime, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº3 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 4 de abril de 2006 con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jaime como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 3 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.
El condenado indemnizará a Mariana en la cantidad de 480 euros a que asciende el valor venal del bien sustraído a la ejecución".
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Jaime, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 286/06, se señaló para deliberación y fallo el día de ayer, quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Discrepa la parte recurrente de la sentencia de instancia aduciendo como motivo el desconocimiento por parte del recurrente del embargo del vehículo cuya venta es objeto del procedimiento, alegato que no ha de prosperar por las razones que seguidamente pasarán a exponerse.
Así es: alega el recurrente que solamente le fue notificado el embargo de sus...
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