Alvarado Planas, Javier: Estudios de Historia de Derecho Penal

AutorRaúl Sainz Burgos
CargoUniversidad Nacional de Educación a Distancia. España
Páginas820-824
820 Bibliografía
AHDE, tomo XCI, 2021
ALVARADO PLANAS, Javier: Estudios de Historia de Derecho Penal, editorial
Dykinson, Madrid, 2021, 324 páginas, ISBN. 978-84-1377-515-9
Estamos ante un libro recopilatorio de una pequeña parte de la intensa y fructífera
labor investigadora de Javier Alvarado Planas, catedrático de Historia del Derecho y de
las Instituciones en la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se trata de un
compendio de diez artículos elaborados a lo largo de tres décadas y unidos por el nexo
común del derecho penal que gozan, cada uno de ellos, de su propia personalidad, lo
que nos permite acercarnos desde distintas perspectivas al complejo mundo jurídico-
penal de los últimos dos siglos.
En el capítulo I, titulado Juristas del siglo XIX: una introducción, el autor hace un
extenso y pormenorizado repaso de la efervescencia del mundo cultural del momento
visto desde su vertiente jurídica. Asistimos a un despertar general hacia nuevas discipli-
nas del conocimiento y una revitalización de las existentes, guiadas todas ellas por la
búsqueda de unos principios universales de general aplicación. La imbricación entre
unas y otras se hace patente entre las distintas escuelas jurídicas del momento que miran
como en otros tiempos hacia la lingüística, la literatura o la historia…, pero también
hacia la antropología, la sociología o, incluso, la química. Se trata de superar los viejos
dogmas que venían arrastrándose desde tiempos medievales, aunque sin despegarse del
todo de las dicotomías imperecederas. Asistimos así a una nueva y diferente versión de
los viejos duelos que oponían la jurisprudencia frente a la legislación, el derecho roma-
no contra el germánico, o el descubrimiento ante la creación como proceso creativo del
derecho. España no fue ajena a este panorama, añadiendo su propia singularidad mani-
festada en la constante influencia en el mundo jurídico del convulso panorama político
previo a la Restauración en el que juristas y docentes universitarios intervinieron activa-
mente. El resultado fue un nuevo mundo que finiquitó todos los vestigios que aún pervi-
vían del viejo orden medieval, un período de larga transición donde se fueron gestando
las novedades sociales, económicas políticos y culturales del mundo del siglo .
A finales del siglo  Gaetano Filangieri presentó los principios de una nueva
disciplina del conocimiento a la que dio en llamar ciencia de la legislación. Reclamaba
con ella una nueva teoría general de creación y fijación de las leyes que recogiese las
recientes ideas que se iban propagando por Europa. Secundado por otros preclaros inte-
lectos como Montesquieu, Voltaire, Romagnosi o von Sonnefels encabezaron una
corriente jurídica que venía a renovar los viejos postulados de la ciencia penal por unos
nuevos. De esta manera, en el capítulo II, dedicado a La Ilustración y la humanización
del Derecho penal, Alvarado presenta los esfuerzos de estos autores por limitar el arbi-
trio judicial e implantar el principio de legalidad, además de un sistema de garantías
procesales para el acusado; su apuesta por la secularización del castigo y el estableci-
miento de una penalidad correctiva y resocializadora, con unos castigos racionales y
proporcionados al delito cometido. Estas novedades se exteriorizaron en el conocido
lema revolucionario: Libertad, Igualdad, Fraternidad y los códigos penales fueron el
instrumento perfecto para su presentación en sociedad. El código francés de 1810, pro-
mulgado a instancias de Napoleón Bonaparte fue el espejo donde fijaron sus ojos los
juristas de media Europa y Sudamérica y, entre ellos, como no podía ser menos, los
españoles. No obstante, las circunstancias políticas no acompañaron y hubo que esperar
hasta 1822 hasta que apareció el primer código penal español que apenas tuvo recorrido
ante la caída del régimen liberal que lo promocionó.
Si al delito le sigue la pena, el capítulo que acabamos de dejar debe ser continuado
con uno complementario dedicado al derecho penitenciario y así nos encontramos con

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