RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña, sobre funcionamiento del Centro de Alto Rendimiento de San Cugat del Vallés (Barcelona).

MarginalBOE-A-2000-4983
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña, sobre funcionamiento del Centro de Alto Rendimiento de San Cugat del Vallés (Barcelona).

Suscrito, con fecha 29 de noviembre de 1999, el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña sobre funcionamiento del Centro de Alto Rendimiento de San Cugat del Vallés (Barcelona),

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el 'Boletín Oficial del Estado' el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 22 de febrero de 2000.--El Secretario de Estado-Presidente del Consejo, Francisco Villar García-Moreno.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DE SAN CUGAT DEL VALLÉS (BARCELONA)

En Madrid, a 29 de noviembre de 1999

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Francisco Villar García-Moreno, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y El ilustrísimo señor don Pere Sust, Secretario general de Deportes de la Generalidad de Cataluña,

Ambos actúan en ejercicio de sus respectivos cargos, estando legitimados para la firma del presente Convenio en virtud de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte; del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, y de la Ley 8/1988, de 7 de abril, del Deporte de Cataluña, debiendo someterse a la autorización previa del Consejo de Ministros en virtud de lo establecido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y

EXPONEN

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su artículo 6 que 'El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional'.

Asimismo, el artículo 8.h) recoge como competencia del Consejo Superior de Deportes actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos.

La Ley 8/1988, de 7 de abril, del Deporte de Cataluña, establece en su artículo 46 que la...

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