DECRETO FORAL 286/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin.

MarginalBOE-A-2004-19485
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 286/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin.

Mediante escritos, de fecha 6 de mayo de 2003 y 23 de mayo de 2003, de los Alcaldes de Pamplona y Ansoáin, se pone de manifiesto la conveniencia de modificar la delimitación de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin como consecuencia de la aprobación del Plan Conjunto para el sector Ezcaba, al objeto de que los términos municipales se adaptena la realidad urbanística.

En sesiones de 28 de abril de 2003 y 21 de mayo de 2003, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y Ansoáin adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin como consecuencia de la aprobación del Plan Conjunto para el sector Ezcaba, al objeto de que los términos municipales se adaptaran a la realidad urbanística, con las mayorías al respecto exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por Resolución 568/2003, de 30 de julio, del Director General de Administración Local, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona yAnsoáin en el área afectada por el Plan Conjunto de Ezcaba.

Con fechas 6 y 23 de mayo de 2003, los Ayuntamientos respectivos ya habían remitido la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que a posteriori debió ser subsanada por los mismos, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.

En consecuencia, mediante Resolución 931/2003, de 29 de octubre, del Director General de Administración Local, publicadaen el Boletín Oficial de Navarra número 143, de 10 de noviembre de 2003, se sometió el expediente a información pública por el plazo de dos meses y se...

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