Decreto 195/1994, de 26 de Julio, por el Que Se Aprueba la Alteracion Parcial de Los Terminos Municipales de Terrassa y de Rubi.

MarginalBOE-A-1995-1592
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El Pleno del Ayuntamiento de Terrassa, en sesión de 28 de febrero de 1991, acordó el inicio de un expediente para la segregación de una parte del término de Terrassa y su agregación al de Rubí y correlativamente, para la segregación de una parte del término de Rubí y la agregación al término de Terrassa, en cuatro sectores de las zonas conocidas con los nombres de Les Martines y El Sosiego, sobre la base de un acuerdo común con el Ayuntamiento de Rubí y con la finalidad de adecuar los límites entre ambos municipios a la realidad urbanística actual de la zona. A su vez, el Pleno del Ayuntamiento de Rubí, en sesión de 22 de marzo de 1991, adoptó un acuerdo en el mismo sentido, aunque limitando la alteración de los términos a dos de los cuatro sectores inicialmente propuestos. El Pleno del Ayuntamiento de Terrassa, en sesión de 28 de mayo de 1992, y en vista del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Rubí, acordó circunscribir la segregación y agregación recíprocas con el término de Rubí a los dos sectores referidos, afectando, cada uno de ellos, una superficie de unas 3,50 hectáreas.

En la fase de instrucción, el expediente fue sometido a información pública y a informe de las corporaciones locales afectadas que no lo promovieron. El Consejo Comarcal de El Vallès Occidental, en sesión plenaria de 10 de junio de 1992, lo informó favorablemente.

El expediente fue remitido al Departamento de Gobernación, en fecha 15 de noviembre de 1993, a fin de que fuera sometido a informe de la Comisión de Delimitación Territorial y a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión del día 16 de diciembre de 1993, informó favorablemente sobre el expediente, al considerar que concurren en la zona afectada unas circunstancias de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración y al considerar que los términos de Terrassa y de Rubí, una vez materializada la alteración, tendrán una coherencia territorial superior a la actual.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión del día 10 de marzo de 1994, también emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar que en su tramitación se habían cumplido los requisitos legalmente exigibles, tanto a nivel formal como material.

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la memoria del expediente, los informes...

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