DECRETO 364/2001, de 24 de diciembre, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Alcanar para su agregación al municipio de Sant Carles de la Ràpita.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

364/2001, de 24 de diciembre, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Alcanar para su agregación al municipio de Sant Carles de la Ràpita.

En fecha 30 de octubre de 1997 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita acordó iniciar un expediente consistente en la segregación de una parte del término municipal de Alcanar para su posterior agregación al municipio de Sant Carles de la Ràpita. El expediente instruido por el Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita tuvo entrada en el Departamento de Gobernación el 25 de enero de 1999.

La zona afectada por el expediente incluye parte de la franja litoral situada entre la carretera N-340 y el mar, una gran área de suelo rústico situado entre la carretera nacional y el límite con el municipio de Ulldecona, en la misma línea divisoria de la sierra del Montsià. Las consideraciones aducidas abarcaban desde la continuidad urbana hasta las de orden geográfico, histórico, económico o administrativo. El Ayuntamiento de Alcanar se opuso a la pretensión del Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita, mediante un acuerdo adoptado por su Pleno de 15 de septiembre de 1998.

El expediente fue sometido a información pública y a informe de la Diputación de Tarragona y del Consejo Comarcal de El Montsià, que no se pronunciaron sobre el fondo del asunto. Finalmente, mediante el Acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 1998, el Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita acordó aprobar la propuesta de alteración y remitir el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 26 de julio de 2001, emitió informe desfavorable sobre el expediente al considerar que, si bien la propuesta del Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita se adecuaría al supuesto de continuidad urbana en un pequeño sector de la urbanización La Unió i la Pau, la política de ordenación del territorio obliga a analizar las propuestas de alteración con la máxima prudencia a fin de evitar la plasmación de soluciones más conflictivas y traumáticas que las que en principio se pretenden corregir.

En fecha 1 de agosto de 2001 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora emitió el 18 de octubre de 2001 el preceptivo dictamen sobre el expediente, en el sentido de que solo en los ámbitos de las áreas de La Unió i la Pau concurren las circunstancias...

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