STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1131
Número de Recurso5206/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5206-96 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA- ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5206-96 interpuesto por D. Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Vigo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 891-95 se presentó demanda por D. Millán en reclamación de Alta en la S.S. siendo demandado el TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Ángel Jesús en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de junio de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El demandante Millán , es titular de una empresa dedicada a la actividad de taller de carpintería, y con fecha de 5/12/1990 celebró con el trabajador codemandado Ángel Jesús , un contrato de formación desde el 5/12/1990 hasta el 4/6/1993, y con fecha de 6/6/1994 suscribió con el mismo trabajador un contrato de trabajo de aprendizaje con una duración de 6 meses desde el 6/6/1994 hasta el 5/12/1994.- 2º.- Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de liquidación contra la empresa Millán , al comprobar en actuaciones practicadas el día 20/3/1995 que la citada empresa formalizó un contrato de aprendizaje con el trabajador Ángel Jesús entre el 6 de Junio y el 6 de Diciembre, cotizando la empresa durante dicho período a la Seguridad Social en la forma establecida en la legislación vigente para dicha modalidad contractual de aprendizaje, y el citado trabajador había sido antes vinculado a la empresa con un contrato de formación durante el período de 5/12/1990, hasta el 4/6/1993, por lo que no procedía haber celebrado dicho contrato ni por tanto la citada forma de contratación, sino la general al CCC de la empresa, por lo que la Inspección de Trabajo levantó acta de liquidación de cuotas por dicho motivo.- 3º.- Que como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social dictó re- solución con fecha 22/9/1995 acordando tramitar alta de oficio con fecha de 6/6/1994 y baja 5/12/1994.- 4º.- Que contra la anterior resolución la empresa Millán presentó escrito de...

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