STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2543
Número de Recurso539/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01343/2004 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 539/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 13-10-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a trece de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.343 En el Recurso de Suplicación número 539/03, interpuesto por Fernando , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 30 de octubre de 2.002, en los autos número 420/02 , sobre Alta en S.Social, siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ COUQUE, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones debo declarar y declaro indebida el alta en Régimen General de Don Fernando en la empresa "Construcciones Rodríguez Couque, S.L." desde el 9-1-99 hasta el 4-2-00 declarando, en consecuencia, la procedencia de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 9-1-99 hasta el 4-2-00. condenando a Don Fernando y a la entidad "Construcciones Rodríguez Couque S.L." a estar y pasar por la mencionada resolución".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La entidad mercantil "Construcciones Couque, S.L." se constituyó mediante escritura pública de fecha 18 de diciembre de 1.995 cuyo capital social, de dos millones de pesetas, totalmente asumido y desembolsado, aparece dividido en disientas participaciones sociales, iguales acumulables e indivisibles de las cuales Don Jose Enrique asumió cien participaciones sociales y don Juan Manuel asumió las restantes cien participaciones sociales. En la misma se nombró como administradores solidarios a ambos socios. La escritura consta en autos y se da por reproducida.

Segundo

En fecha 5-1-96 la sociedad mercantil codemandada presentó su inscripción de empresa en Seguridad Social asignándole C.C.C NUM000 . Tercero. En fecha Don Jose Enrique , en su calidad de representante de la entidad "Construcciones Rodríguez Couque, S.L." formalizó contrato laboral de duración determinada para obra o servicio determinado con Don Fernando . Dicho trabajador fue dado de alta en el Régimen General por cuenta de la empresa "Construcciones Rodríguez Couque, S.L." desde el 5-8-98 hasta 4-2-00. Cuarto. Don Fernando nacido el 9-1-81 es hijo de Don Jose Enrique y tiene su domicilio y residencia habitual en Munera (Albacete) en la CALLE000 nº NUM001 , domicilio este donde también residen sus padres Don Jose Enrique y Doña Carolina . En el período de tiempo que duró la relación laboral el codemandado Sr. Fernando prestó sus servicios para la empresa codemandada con la categoría señalada en contrato y percibiendo salario según convenio.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral ; se denuncia infracción por indebida aplicación del apartado 1 de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley General de la Seguridad Social , según la redacción dada al mismo por el art. 34.2 de la Ley 50/1.998, de 30 de diciembre .

La cuestión planteada en el presente recurso se circunscribe a determinar si el actor debe estar o no encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores...

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