RESOLUCION DE 11 DE MARZO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Posterior publicacion del acuerdo de adhesion del Sector de Grandes almacenes al acuerdo sobre Solucion extrajudicial de Conflictos laborales (asec).

MarginalBOE-A-1996-7021
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo de AdhesiÛn del Sector de Grandes Almacenes al Acuerdo sobre SoluciÛn Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que fue suscrito el dÌa 19 de febrero de 1996, de una parte por la organizaciÛn empresarial ANGED, y de otra por las organizaciones sindicales FETICO, FASGA, CC.OO. y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 83.3 en relaciÛn con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de Convenios Colectivos de trabajo, esta DirecciÛn General de Trabajo, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripciÛn del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Madrid, 11 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad CÛrdova Garrido.

ACUERDO SOBRE MATERIAS CONCRETAS RELATIVO A LA SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)

  1. Con fecha 25 de enero de 1996 las organizaciones sindicales ConfederaciÛn Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y UniÛn General de Trabajadores de EspaÒa (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales ConfederaciÛn EspaÒola de Organizaciones Empresariales (CEOE) y ConfederaciÛn EspaÒola de la PequeÒa y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el ´Acuerdo sobre SoluciÛn Extrajudicial de Conflictos Laboralesª (ASEC).

  2. El artÌculo 3.3 de Èste declara que ´la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producir· a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimaciÛn suficiente para obligar en el correspondiente ·mbito, suscriban el instrumento de ratificaciÛn o adhesiÛn de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicaciÛnª.

  3. En desarrollo del texto citado, el artÌculo 4.2.a) del Reglamento de aplicaciÛn del ASEC incluye como uno de los instrumentos de ratificaciÛn o adhesiÛn del mismo el ´Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artÌculo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ·mbito sectorial o subsectorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR