SAP A Coruña 305/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2006:1854
Número de Recurso208/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 305

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

-------------------------------------------En A CORUÑA, a doce de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 297/05 (y 362/05 acumulado) que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, en los que es parte COMO APELANTE: D. Juan ; y de otra como APELADOS: D. Luis Pedro , ALLIANZ, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A.; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2005 , dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del JUZGADO DE RPIMERA INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Corte Romero, en nombre y representación de Luis Pedro , contra D. Juan y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 866,56 euros, con expresa imposición de costas a los demandados.

Asimismo, CONDENO a la entidad Allianz a abonar los intereses moratorios previstos en el artículo 20.4 de la Ley de contrato de seguro computados desde la fecha del siniestro, 12/02/2005, al estar incursaen mora de conformidad con el párrafo tercero del mismo artículo y CONDENO a don Juan a la satisfacción de los intereses del artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de la interpelación judicial, 16/05/2005.

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fariñas Sobrino en nombre y representación de don Juan contra don Luis Pedro y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de todas las pretensiones efectuadas en su contra en la demanda con expresa imposición de costas al actor".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Juan , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 24 de Marzo de 2006 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tienen por partes no personadas, como apelante a D. Juan y, como apelados, a D. Luis Pedro , y las entidades Allianz, Cía de Seguros y Reaseguros S.A. y Seguros Catalana Occidente S.A. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 15 de Mayo de 2005 se señaló para votación y fallo el día 7 de septiembre de 2006.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, se alza el Sr. Juan , condenado en la misma por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la apreciación de la prueba practicada, al otorgarle total credibilidad a la versión que de los hechos realiza el conductor contrario, cuando la maniobra que a él se le imputa es imposible de realizar, habiéndose producido la colisión por causa exclusiva del apelado, que alcanza con la parte delantera de su vehículo a la trasera derecha del turismo del aquí recurrente, el cual no había efectuado la maniobra de marcha atrás saliendo de un garaje, lo cual puede deducirse de las pruebas...

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