SAP Madrid 79/2004, 3 de Febrero de 2004
Ponente | D. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ |
ECLI | ES:APM:2004:1374 |
Número de Recurso | 892/2002 |
Número de Resolución | 79/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Dª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00079/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 892/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a tres de febrero de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 892/2002, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD COOPERATIVA INDUSTRIAL SAN CRISTÓBAL DE LOS ÁNGELES, y como apelado CONSTRUCCIONES YUNTA S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Getafe, en fecha 20 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por el Procurador Sra. Purificación Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Industrial San Cristóbal de Los Ángeles, condenando a Construcciones Yunta S.A. al pago de 14.164'48 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, no procediendo la imposición de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada, pero no el tercero, que se revoca.
En la formalización del escrito de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora Sociedad...
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