SAP Alicante 322/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2007:2151
Número de Recurso189/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 189-A-2007

SENTENCIA NÚM. 322

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veinticinco de octubre de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1180/2006 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada no personada D. Gerardo, representada en 1ª instancia por el la Procuradora Dª Rosario Arenas de Bedmar y dirigida por el Letrado D. Fabián Villena Pastor, y como apelada-actora C.P. EDIFICIO HIPOCAMPO, representada por la Procuradora Dª Irene Martínez López con la dirección del Letrado Dª Ángeles Valdivieso Varela.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario número 1180/2006, se dictó en fecha 11-12-2006 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.- Se condena al demandado D. Gerardo a retirar todas las motos, enseres y cualquier objeto que sobre la zona lateral izquierda del local nº 1-A se coloque, dejándola libre y expedita. 2.- Se condena en costas al demandado. Notifíquese a las partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 189-A-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 24-10-2007.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso argumenta la infracción de los artículos 414 y 431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto se ha dictado sentencia sin celebración de audiencia previa ni juicio, cuando sólo hubo un allanamiento parcial, pues se oponía a la pretensión de la actora sobre las costas de primera instancia. Solicita que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la sentencia, para que se señale la preceptiva audiencia previa, y en su caso el correspondiente juicio.

El motivo de oposición del demandado, a lo que no se allanó en el escrito presentado con anterioridad a la contestación de la demanda, es referido al extremo segundo del suplico de la demanda, consistente en la pretensión de que el demandado sea condenado en costas.

El artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil efectivamente como expone el demandado en su recurso prevé que las cuestiones sobre las que no ha habido allanamiento se continuará el proceso. Por lo que en este supuesto al no haberse allanado a la petición de las costas procesales pedidas en la demanda debía de haberse continuado el proceso para determinar sobre su imposición.

Ahora bien, a pesar de lo expuesto en el...

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