SAP León 237/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:805
Número de Recurso165/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00237/2007

Apelación Civil Núm. 165/07

Juicio Ordinario Núm. 996/06

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de León

SENTENCIA Núm. 237/07

ILMOS. SRES.:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente Accidental

Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada

En León, a veinticinco de julio de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, D. Luis Pedro y Dª. Susana, representados por la Procuradora Dña. Martha Andrés Alvarez y defendidos por el Letrado D. Gerardo González Prada, y como apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LEON, representada por la Procuradora Dña. María Soledad Taranilla Fernández y defendida por el Letrado D. Eufemio García Alvarez, actuando como Ponente para éste trámite el Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la parte actora contra la demandada y, en su consecuencia, condeno a Luis Pedro y Susana a pagar a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de León, la suma de 4.575,73 euros, interés leal desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, e incrementado en dos puntos desde ésta hasta el completo pago, y todo ello con expresa condena de los demandados al pago de todas las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 24 de julio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo del presente recurso viene dado por la disconformidad de la parte recurrente con el pronunciamiento relativo a las costas contenido en la sentencia recurrida, al entender que no se debió hacer expresa imposición de costas a los demandados, por haberse allanado estos a la demanda, ya que no existió requerimiento previo fehaciente con anterioridad a la interposición de la demanda ni concurre mala fe.

SEGUNDO

El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, en su número 1, párrafo primero, que: "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado", y en el párrafo segundo que "se entenderá que,...

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