SAP Madrid 626/2006, 20 de Octubre de 2006
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2006:13512 |
Número de Recurso | 553/2006 |
Número de Resolución | 626/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00626/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7019774 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 553 /2006
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 162 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de PARLA
De: Juan Ignacio
Procurador: JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ
Contra: Carla
Procurador: JORGE PEREZ VIVAS
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veinte de octubre de de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 162/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Parla, entre partes:
De una, como apelante, Don Juan Ignacio, representado por el Procurador Don José Angel Donaire Gómez y asistido por la Letrado Doña Mónica González Martínez.
De la otra, como apelada, Doña Carla, representada por el Procurador Don Jorge Pérez Vivas y asistida por la Letrado Doña Susana Caler Gigorro.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 14 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. González Pomares en nombre y representación de Dª Carla, frente a D. Juan Ignacio debo decretar y decreto la disolución por CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio civil formado por los mismos, celebrado el día 23.09.1998, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Así mismo en cuanto a las medidas de carácter económico, atribución de guarda y custodia, uso y disfrute del domicilio conyugal, y régimen de visitas se mantienen las acordadas en su día en la sentencia de separación de fecha 01.09.1997, y que se dá aquí por reproducido, si bien la obligación de pago de la pensión por alimentos acordada a favor de las menores tendrá el limite temporal de la mayoría de edad o bien hasta que las mismas adquieran independencia económica, procediendo la actualización de la cantidad establecida en la estipulación séptima del Convenio Regulador suscrito por ambas partes y aprobado en la citada resolución en los términos acordados en la misma."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Juan Ignacio y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la sentencia recurrida y solicita se estimen las peticiones y alega que no cabe omitir pronunciamiento en sentencia respecto de una cuestión...
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