SAP Alicante 40/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO |
ECLI | ES:APA:2007:529 |
Número de Recurso | 462/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de Apelación número 462-A/2006.
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia
Procedimiento: Juicio Verbal nº 561 de 2004 (Alimentos)
S E N T E N C I A Nº 40/2007
Ilmos. Sres. y Sra:
D. Francisco Javier Prieto Lozano
D. José María Rives Seva
Dª Mª Dolores López Garre
En la ciudad de Alicante a veinticinco de Enero de dos mil siete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 462-A/2006) los autos de juicio verbal tramitados bajo el nº 561/2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Denia en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Domingo quien, en consecuencia, ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Sra. Caballero Caballero y asistido por el Letrado Sr. Bas Marí siendo apelada Dª Antonia por la Procuradora Sra. del Hoyo Gómez y asistida por la Letrada Sra. Grimalt Franco, siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia en el referido juicio verbal se dictó con fecha 27 de diciembre de 2005 sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: " FALLO.-Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Antonia, representada por el Procurador Sr. Justo Cabrera, frente a don Domingo, representado por el Procurador Sr. Pedro Ruano, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en consecuencia establecer que el régimen jurídico de las relaciones paterno filiales para con sus progenitores de Pedro Francisco, se regirá por además de por las medidas prevenidas eneludiblemente por la ley, por las medidas acordadas en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por el demandado Sr. Domingo recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que postuló la revocación parcial de la resolución apelada en el sentido de que la pensión alimenticia que en favor de su hijo menor de edad se había determinado en la sentencia apelada fuese reducida a la suma por él ofrecida de 150 euros mensuales y que fuese eximido en todo caso del pago de tal pensión en el mes correspondiente al periodo vacacional. De dicho recurso se dio traslado a la demandante quien en el escrito presentado por su defensa lo impugnó, interesando la confirmación del concreto pronunciamiento de condena contenido en el fallo de la sentencia objeto de recurso.
Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo número 462/2006 siendo designado Magistrado Ponente.
Ha tenido lugar la deliberación y votación de este recurso en el día de 23 de enero de 2007.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.
Dado que el recurrente postula en su recurso la reducción de la pensión alimenticia a cuyo pago ha sido condenado por los pronunciamientos de la sentencia recurrida parece oportuno recordar que si bien no cabe duda que la genérica obligación alimentaria presenta muy especiales características cuando son los padres quienes deben de cumplirla respecto a sus...
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