SAP Cádiz 311/2006, 1 de Diciembre de 2006
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2006:2328 |
Número de Recurso | 402/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 311/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A 311/2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández NúÑez
Rollo de Apelación nº 402/06
Juzgado de Primera Instancia nº Tres
San Fernando
Procedimiento Civil nº 319/05
En Cádiz, a uno de diciembre de 2006.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Humberto, siendo parte recurrida DON Matías.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de San Fernando se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2006 cuya parte dispositiva dice:
"Estimando la demanda instada por el Procurador señor Rosa Lería, en nombre y representación de Don Matías, contra Doña Julia y Don Humberto, representados por el procurador señor Funes Toledo, debo declarar extinguida la pensión alimenticia del actor para con su hijo mayor de edad, Humberto, y que estaba aún vigente y se acordó en los autos civiles de modificación de medidas número 349/98 dimanantes de los autos de divorcio 252/92, ambas de este mismo juzgado. Impongo las costas procesales a los demandados."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Humberto y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández NúÑez, que expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento del juzgado se alza en apelación el hijo y destinatario de la cancelada pensión de alimentos, satisfecha hasta ahora por el progenitor demandante DON Matías en cumplimiento de las medidas reguladoras de su separación matrimonial en 1990 y posterior divorcio en 1994 de la demandada DOÑA Julia, que personada en la instancia en unión de su hijo para combatir la petición extintiva del obligado, se aquieta a la decisión judicial, desentendiéndose del recurso entablado por el alimentista, Don Humberto, que cuestionando la decisión principal y de fondo insiste en conservar la pensión a su favor, discutiendo -además- el pronunciamiento en costas, que condena a los demandados a satisfacer las causadas en la primera instancia.
Así definido el ámbito del recurso, entendemos que sólo en parte puede prosperar, pues si la extinción de la deuda de alimentos es justa y correcta, la condena en costas parece dudosamente acertada, dada la naturaleza de las cuestiones sometidas y concretas...
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