SAP A Coruña 41/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2005:68
Número de Recurso182/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 77/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 497/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 10 A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DOÑA María Esther , representada en ambas instancias por el Procurador SR. GONZÁLEZ MARTÍN y dirigida por el Letrado SR. VALIÑO FERREIRO y de otra como DEMANDADO-APELADO DON Paulino , representado en ambas instancias por el Procurador SR. VALENCIA VALLINA y dirigido por el Letrado SR. BOLOS FERNANDEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre FIJACIÓN DE MEDIDAS DE SEPARACIÓN EN PAREJA DE HECHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 10 A CORUÑA, con fecha 21.10.04. SUPARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador don Jose Luis González Martin, en nombre y representación de doña María Esther , contra don Paulino representado por la Procuradora Dª Covadonga Valencia Vallina debo acordar y acuerdo:

1) Quedar la hija Daniela bajo la guarda y custodia de la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2) Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

  1. Los sábados primero y tercero y en su caso, quinto de cada mes dede las 11 horas hasta las 14 horas.

  2. Los días de Navidad, Reyes y Santo del padre, en el mismo horario.

En todos estos periodos de visitas el padre recogerá y reintegrará a la menor en el Centro Fonseca de esta ciudad.

3) Fijar en 200 euros mensuales la cantidad que el demandado abonará a la actora, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en concepto de alimentos para la hija; cantidad que será actualizada anualmente en fecha 1º de Febrero, de acuerdo con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo.

No ha lugar a la pensión compensatoria solicitada.

Todo ello sin imposición de costas a las partes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de la presente notificación.

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA María Esther , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la determinación de las consecuencias jurídicas personales y patrimoniales de la rotura de las relaciones de convivencia "more uxorio", entre la demandante Dª María Esther y Paulino , fruto de las cuales nació el 29 de julio de 1995 una hija llamada Daniela , que cuenta en la actualidad con la edad de 9 años. No se cuestiona el régimen de guardia y custodia de la menor, ni tampoco el de visitas fijado a favor del padre, sino exclusivamente los efectos económicos consistentes en la denegación de LA pensión compensatoria a favor de la actora, así como la cuantía de la pensión de alimentos fijada a favor de la hija común en cuantía de 200 euros.

SEGUNDO

Las uniones de hecho o «more uxorio» constituyen una realidad social cuya integración en el orden jurídico no está resuelta más que de modo fragmentario, en la legislación estatal, así pueden citarse, entre otros, los artículos 101, 108 y 320.1 CC , la Disp Adic Tercera Ley 11 de noviembre de 1987 sobre adopción atribuye capacidad para adoptar simultáneamente al hombre y la mujer integrante de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad ana´loga a la conyugal, el art. 3 la Ley Orgánica de 24 de mayo de 1984 , reguladora del «Habeas Corpus», los arts. 11, 18, 153 ( violencia física habitual ), art 424 ( cohecho ), 443 ( solicitud sexual por funcionario público ) y 444.2 ( por funcionario de prisiones ) 454 ( exención de responsabilidad encubridores ), art. 617.2 ( faltas contra las personas ) del CP , la disposición adicional 1ª de la Ley 7 de julio de 1981 , sobre prestaciones a la Seguridad Social, y derechos pasivos, la Ley de Derecho de Asilo de 26 de marzo de 1984 , el artículo 12.4 y 16.1. b) de la Ley 29/1994, de 29 de noviembre de Arrendamientos Urbanos , los arts. 8.2 y 9.3 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asisitida , la Resolución de la Secretaría General de la Seguridad Social, por la que se acuerda dispensar asistencia sanitaria a las personas que, sin ser cónyuge, convivan con el titular del derecho, así como a los hijos de aquélla, art. 219 de la LOPJ ( abstención dejueces ), prohibición de pertenecer a la misma Sala ( 391 LOPJ ), la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , que establece el Anexo, en las Tabla I sobre indemnizaciones por causa de muerte señala que "las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho", y las SSTC núm. 66/1994, de 28 de febrero y 222/1992, de ll de diciembre entre otras.

Más recientemente, por derivación de los principios constitucionales de nuestro Texto Fundamental, se han pronunciado diversas leyes de determinadas Comunidades Autónomas regulando dicha materia, si bien en Galicia no existe disposición normativa al respecto.

Ante la ausencia de legislación, como señala la STS de 17 de enero de 2003 , ha sido la jurisprudencia la que se ha ocupado con detenimiento de este tema, resolviendo los casos concretos que han llegado a la Jurisdicción, prácticamente siempre en relación con la disolución...

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