SAP Guipúzcoa 2092/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2005:252
Número de Recurso2350/2004
Número de Resolución2092/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de marzo del dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Regulación de Guarda y Custodia y Relaciones Paterno-Filiales nº 3/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irun , seguido a instancia de

D. Pedro Miguel (demandado-apelante), representado por el Procurador Sr. Odriozola y defendido por el Letrado Sr. Olmedillo Hermoso, contra Dª. Lucía (demandante-apelada) y siendo parte el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 29 de Julio de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Julio de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irun dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Lucía contra D. Pedro Miguel y en consecuencia acuerdo las siguientes medidas:

  1. Se atribuye a la Sra. Lucía la guarda y custodia de la menor marina, estableciendo a favor de padre un régimen de visitas flexible consistente en fines de semandas alternos y un dia entre semana, realizándose la recogida de la niña por parte de su padre directametne en el colegio el viernes y entregándola así msimo en el colegio el lunes por la mañana y, entre semana, el miércoles en el colegio y entregando a la niña el jueves tambienen el propio centro. en periodo no lectrivos, las recogidas y entregas se relizarán a través de la hermana de la Sra. Lucía , desde las 19 horas del viernes hasta las 21 del domingol y entre semana desde las 19 horas del miércoles hasta las 10horas deljueves. en cuanto a las vacaciones de verano se disttib irá el mes de agosto por mitada hasta el momento en qu la niña acuda a un centro don uans vacaciones ordinarias en cuyo caso se respetará un sistema de meses alternos.

  2. Asi mismo, se otorga la Sra. Lucía y a Antonieta el uso del domicilio familiar y de su ajuar doméstico hasta la independencia económica de la menor. Corresponderá al Sr. Pedro Miguel el pago del préstamo.

  3. Se impone a cargo del Sr. Pedro Miguel el pago de una pensiónn de alimentos a favor de la niña de 500 euros que se abonaran dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que a tal efectos señale la Sra. Lucía y que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC.

  4. Coresponde al Sr. Pedro Miguel abonar el 70% de los gasots extraordinarios que se produzcan en el futuro a consecuencia de la educación, sanidad, socialización y ocio de la menor.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 21 de Febrero de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de Pedro Miguel se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2.004 y auto de fecha 28 de septiembre de 2.004 dictados por el Juzgadode Primera Instancia n1º 2 de esta capital , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se le atribuya la guarda y custodia de la menor Antonieta , asi como el uso de la vivienda sita en Puiana nº 10 bajo izquierda en Irun, fijándose que la Sra. Lucía abone al Sr, Pedro Miguel en concepto de alimentos para su hija menor la suma de 225 euros mensuales, siendo sufragados los gastos extraordinarios al 50%.

Subsidiariamente se interesa, en el caso de que se atribuya a la madre la guarda y custodia de la menor, se fije que la pensión de alimentos con la que debe contribuir el Sr. Pedro Miguel sea de 225 euros mensuales sufragando ambos progenitores el 50% de los gastos extraordinarios con imposición de las costas.

Dicho recurrente invoca como motivo de su recurso, la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia.

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso, resulta obligado llevar a cabo un nuevo examen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada y una vez...

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