SAP Madrid 330/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2006:11808
Número de Recurso514/2005
Número de Resolución330/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00330/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 514 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 642 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de COLLADO VILLALBA seguido entre partes, de una como apelante Dª. Elvira, representada por el Procurador Sr. Prieto Lara Barahona, y de otra, como apelados Dª. Julieta, Dª. Montserrat, representado por el Procurador Sr. San Mateo García, sobre determinación obligación alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de COLLADO VILLALBA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda instada por Dª Elvira -en su nombre y en el de su madre Dª Julieta -, contra Dª Montserrat procede declarar la procedencia en este momento de que Dª Montserrat contribuya a los alimentos de su madre Dª Julieta, recibiendo y manteniendo a la misma, en su propia casa, atendiendo a cuantas necesidades viene afecta, por trimestres alternos, siendo de cargo de Dª Elvira el traslado de su madre hasta la casa de su hermana y a la inversa en su retorno.

Se imponen a Dª Elvira por temeridad y mala fe, las costas derivadas de esta instancia".. Notificada dicha resolución a las partes, por Elvira, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó Dª Montserrat. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

La presente apelación se circunscribe a una sola y concreta cuestión: el pronunciamiento que sobre costas se contiene en la sentencia de instancia, estimando la recurrente DOÑA Elvira que al haberse estimado la pretensión subsidiaria, ello supone, según la doctrina del Tribunal Supremo, la estimación total de la demanda y por ende la condena en costas a la demandada, añadiendo que la ligera desviación existente entre la petición subsidiaria y el fallo de la sentencia, por carecer de entidad, en modo alguno puede suponer una estimación parcial de la demanda. Por último discrepa la apelante con la declaración de temeridad que se recoge en la sentencia de instancia, solicitando se dicte sentencia que estimando la presente apelación, revoque la sentencia apelada en el pronunciamiento referente a las costas.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso es preciso dejar sentado que, contrariamente a lo mantenido por la sentencia apelada, la estimación de una pretensión alternativa o...

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