SAP Murcia 229/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:1856
Número de Recurso94/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00229/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100398

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2007

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000101 /2006

RECURRENTE : Francisco

Procurador/a : JUANA M. GUIRAO LAVELA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Gabriela

Procurador/a : FERNANDO GARCIA MORCILLO

Letrado/a :

SENTENCIA NUM. 229/07

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de septiembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Modificación de Medidas Definitivas número 101/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante don Francisco, representado por la Procuradora Sra. Guirao Lavela y defendido por el Letrado Sr. Hermosilla Abenza, y como demandada y aquí apelada doña Gabriela, representada por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigida por el Letrado Sr. Martín Martín. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 29-09-06 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Francisco, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:

Se atribuye la guarda y custodia de MARIO al padre, estableciendo para la madre las visitas y estancias que acuerde con el menor.

Se suprimen las pensiones de alimentos fijadas anteriormente, quedando sustituidas por la obligación del Sr. Francisco de abonar mensualmente a la demandada, en concepto de alimentos para el hijo mayor, la cantidad mensual de 600 euros, actualizables anualmente según IPC y pagaderos del 1 al 5 de cada mes. Todo ello con efectos desde la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Francisco interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 94/07, donde se personaron ambas partes, con la representación citada en el encabezamiento, acordándose la unión de la prueba documental solicitada. Por providencia de 12 de abril de 2007 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 4 de septiembre de 2007 en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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