ATS, 23 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:10372A
Número de Recurso542/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Doña Justa presentó con fecha de 10 de febrero de 2015 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 29 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 551/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 762/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Alcira.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 13 de febrero de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por el Procurador Don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en nombre y representación de Doña Justa , presentó escrito con fecha de 10 de marzo de 2015 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Yolanda San Lorenzo Serna, en nombre y representación de Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, presentó escrito con fecha de 24 de febrero de 2015 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las alegaciones de las partes, procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuesto por Doña Justa , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. .- Admitir el recurso de casación y admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Doña Justa contra la sentencia dictada con fecha de 29 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 551/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 762/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Alcira.

  2. . Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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