LEY 1/1985, de 15 de Febrero, por la que se aprueba el Presupuesto del Organismo Autónomo Administrativo 'Helduen Alfaetatza eta Berreuskalduntzerako Erakundea eta Euskaltegiak Araupetzea-Instituto de Alfabetización y Reuskaldunización de Adultos y Regulación de Euskaltegis (H.A.B.E.E.A).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Ley |
LEY 1/1985, de 15 de Febrero, por la que se aprueba el Presupuesto del Organismo AutÛnomo Administrativo "Helduen Alfaetatza eta Berreuskalduntzerako Erakundea eta Euskaltegiak Araupetzea-Instituto de AlfabetizaciÛn y ReuskaldunizaciÛn de Adultos y RegulaciÛn de Euskaltegis (H.A.B.E.E.A).
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 1/1985, de 15 de Febrero, por la que se aprueba el presupuesto del Organismo AutÛnomo Administrativo "Helduen
Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea eta Euskaltegiak
Araupetzea-Instituto de AlfabetizaciÛn y ReuskaldunizaciÛn de Adultos y RegulaciÛn de Euskaltegis (H.A.B.E.E.A.)". Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan gurdarla.
Vitoria-Gasteiz, a 15 de Febrero de 1985.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
LEY 1/85DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL
ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO "HELDUEN ALFABETATZE ETA
BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA ETA EUSKALTEGIAK ARAUPETZEA-INSTITUTO
DE ALFABETIZACION Y REUSKALDUNIZACION DE ADULTOS Y REGULACION DE
EUSKALTEGIS (H.A.B.E.E.A.)".
La Ley 29/1983, de 25 de noviembre aprobÛ la "CreaciÛn del Instituto de AlfabetizaciÛn y ReuskaldunizaciÛn de Adultos y de RegulaciÛn de
Euskaltegis".
Dicha Ley regula en su tÌtulo IV su RÈgimen EconÛmico, estableciÈndose en el artÌculo 27 los recursos y dotaciones que constituyen la hacienda de tal Organismo.
Dado que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
AutÛnoma para 1984 fue remitido al Parlamento con anterioridad a la fecha en que Èste se aprobÛ la constituciÛn del citado Organismo
AutÛnomo y se formaran sus Ûrganos de gobierno encargados entre otras tareas, de la elaboraciÛn de sus Presupuestos, procede, ahora, una vez cubiertos los pertinentes tr·mites legales, que se remita al
Parlamento el Proyecto de Ley por el que se aprueban los Presupuestos para 1984 del Organismo AutÛnomo H.A.B.E.E.A.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos del Organismo AutÛnomo
H.A.B.E.E.A.
Los Presupuestos aprobados por esta Ley quedan integrados en los Generales de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi para 1984, a todos los efectos.
Las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de las actividades del
Organismo AutÛnomo H.A.B.E.E.A. ascienden a la cantidad de MIL DIECISIETE
MILLONES SEISCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS VEINTIDOS (1.017.679.322)
PESETAS.
Los recursos necesarios para atender dichas dotaciones ascienden a la cuantÌa de MIL DIECISIETE MILLONES SEISCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS
VEINTIDOS (1.017.679.322) PESETAS.
Esta Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el BoletÌn Oficial del PaÌs Vasco, aunque se aplicar· retroactivamente desde el dÌa 1 de Enero de 1984.
PRESUPUESTO DE OO.AA. DE LA C. AUTONOMA DE EUSKADI PARA EL A—O 1984
TABLA