SAN, 20 de Mayo de 2003

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:6216
Número de Recurso134/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Ramirez Navarro, en nombre y representación

de Dª. Fátima y sus hijos menores Marí Trini y Tomás, contra la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre derecho de Asilo. Siendo

Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Interior y es de fecha 24 de Enero de 2.002.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 6 de Febrero de 2.002, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el Suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose denegado por Auto de 4 de diciembre de 2002 el recibimiento a prueba solicitado, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de Mayo de 2.003, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de Dª. Paloma y sus hijos menores Marí Trini y Tomás, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Interior de fecha 24 de Enero de 2.002 por la que se le denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a los hoy recurrentes, nacionales de Colombia.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan en la demanda que se dicte Sentencia estimando este recurso, declarando la resolución recurrida no conforme a Derecho y, anulándola, daclarando su derecho a permanecer en territorio nacional, con los beneficios correspondientes legalmente reconocidos y subsidiariamente por razones humanitarias, imponiendo las costas a la parte demandada.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, que la resolución recurrida no es conforme a Derecho pues infringe el artículo 13.4 de la Constitución Española que incorpora los textos fundamentales de Derechos del Hombre y la Convención de Adiss Abeba de 1969 y la Declaración de Cartagena de 1984 para proteger a esa multitud de gente desplazada y desamparada cuya situación no encuadra en el Convenio de Ginebra, como en el presente caso, así como la Ley 5/84 y su Reglamento de 1995, pues si no se consideran motivos políticos la lucha guerrillera existente en Colombia contra el Gobierno legalmente establecido, no cabe la menor duda que la actuación de dichas partidas armadas no pueden encuadrarse nada más que dentro de la peor plaga existente en los momentos actuales, que es el terrorismo, entendiendo, por tanto, que la concesión de la condición de Refugiado y el Asilo político es obligada por existir auténticos motivos políticos en la persecución sufrida por los recurrentes, ya que la exigencia a su padre y pareja de una cantidad tan astronómica de dinero, (500 millones de pesos) no puede tener otro fin que el de alimentar la lucha armada; y de no reconocerse dicha situación causada por motivos políticos, tiene que admitirse que dicha cantidad está destinada a fomentar actos puramente terroristas, no sólo contra el Gobierno Colombiano sino contra todos aquellos ciudadanos que se niegan a financiar a las partidas armadas terroristas.

De todo ello existe abundante prueba incorporada al Expediente Administrativo, tanto por el relato pormenorizado de todo lo ocurrido, como por los documentos oficiales aportados (denuncias ante la policía, reconocimientos médicos-legales, heridas sufridas por el padre y pareja, etc.), unido todo ello a que es público y notorio, por reflejarlo prácticamente a diario los medios de comunicación que, en Colombia, la vida y hacienda de aquellos que no colaboran con la llamada guerrilla, no tiene valor alguno.

Frente a ello, la...

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