SAP León 143/2006, 5 de Diciembre de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2006:1221 |
Número de Recurso | 328/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 143/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00143/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo PENAL 328/06
Diligencias J. RÁPIDO 12/06
Juzgado de lo Penal nº 1 de LEÓN
S E N T E N C I A Nº 143/2.006
ILMOS SRES.:
D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.
En León, a cinco de diciembre de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 12/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, siendo parte apelante D. Manuel, representado por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández y defendido por el Letrado Sr. Corral González, y apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de León, en fecha 6 de junio de 2006, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Debo condenar y condeno a Don Manuel como autor criminalmente responsable de andelito de lesiones en el ámbito familiar, ya definido, con al concurrencia de una eximente incompleta de trastorno mental, a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO y prohibición de aproximarse a Doña Cristina donde quiera que se encontrase, y a su domicilio, en un radio de 500 metros, durante UN AÑO.
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- Debo condenar y condeno a don Manuel a indemnizar a Doña Cristina en la cantidad de setenta y cinco euros (75 €).
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- Debo condenar y condeno a Don Manuel al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular".
En fecha 20 de junio de 2006 se dictó Auto Aclaratorio de Sentencia cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor: "Debo acordar y acuerdo rectificar en el Fundamento de Derecho IV y en el FALLO de la sentencia recaída en los presentes autos, de 6 de junio de 2006, al duración de la pena impuesta a Don Manuel, de prohibición de aproximarse a Doña Cristina, que será de "UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS", dejando sin efecto la fijación en un año que contiene la sentencia rectificada".
Notificada dicha resolución, por la representación procesal de se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día.
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente:"SE DECLARA PROBADO que, sobre las 20:00 horas del día 23 de mayo de 2006 el acusado Don Manuel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 1 de junio de 20043 a la pena de un año de prisión pro un delito de robo con fuerza en las cosas, entró en enfrentamiento verbal con su pareja Doña Cristina, en el interior del domicilio de ambos, sito en la CALLE000 de León, al oponerse el acusado a que su entonces compañera sentimental fuera a interesarse por una posible ocupación laboral. En un momento determinado del enfrentamiento el acusado acometió físicamente a Doña Cristina, propinándole un tortazo en la mejilla y después un empujón, causándole una contusión en región malar...
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