Aldo DellOro: La cose collective nel diritto romano

AutorJesús Delgado Echeverría
Páginas1657-1659

Aldo DellOro: La cose collective nel diritto romano. Milano. Giuffré, 1963; 220 páginas.

Page 1657

El presente estudio nos dice el autor- se propone examinar si el derecho romano configura como objeto de las relaciones jurídicas los agregados de cosas. Con mayor precisión, se debe averiguar si tales agregados son considerados entidades distintas de las cosas singulares que los componen y que conservan, sin embargo, disciplina autónoma. Es el problema de las universitates facti, cosas cuyos elementos aparecen materialmente separados pero que, sin embargo, reciben una denominación única comprensiva del todo y están sujetas, al menos a ciertos efectos, a un tratamiento unitario.

La doctrina recibida mantiene, en general, que los romanos no conocieron otros agregados de cosas con el carácter de mía res que aquellos compuestos de seres animados.y hace notar la raíz estoica de esta supuesta posición jurisprudencial; algunos autores restringen aún mas el campo de las cosas colectivas con tratamiento unitario en el derecho romano, limitando la categoría al rebaño y a los agregados similares de animales, e incluso hay quien ha manifestado dudas sobre la posibilidad, si bien no la ha excluido francamente, de que pueda hablarse verdaderamente de complejos unitarios de cosas en el derecho romano.

Frente a esta opinión el autor afirma que la...

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