DECRETO 27/1985, de 11 de abril, por el que se aprueba la Constitución y Estatutos de 'La Mancomunidad Municipal de La Pedriza', integrada por los municipios de Aldeonte, Barbolla, Castro de Fuentidueña, Castrojimeno, Castroserracín, Grajera, Navares de Ayuso, Navares de Enmedio, Urueñas y Valle de Tabladillo (Segovia).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-04-1985 Nº Boletín: 29 / 1985

DECRETO 27/1985, de 11 de abril, por el que se aprueba la Constitución y Estatutos de "La Mancomunidad Municipal de La Pedriza", integrada por los municipios de Aldeonte, Barbolla, Castro de Fuentidueña, Castrojimeno, Castroserracín, Grajera, Navares de Ayuso, Navares de Enmedio, Urueñas y Valle de Tabladillo (Segovia).

Los Ayuntamientos de Aldeonte, Barbolla, Castro de Fuentidueña, Castrojimeno, Castroserracín, Grajera, Navares de Ayuso, Navares de Enmedio, Urueñas y Valle de Tabladillo (Segovia) adoptaron con el quorum legal el acuerdo de constituir una Mancomunidad Municipal para la saneamiento integral de la zona.

Los Ayuntamientos integrados, en sesión celebrada al efecto y con el quorum legal, aprobaron respectivamente, el proyecto de Estatutos que ha de regir la mancomunidad, sin que se produjera reclamación alguna en el período preceptivo de información pública.

El expediente se sustancia con arreglo a la tramitación prevista en la Ley de Régimen Local, Texto Articulado Parcial de la Ley 41/1985 de Bases del Estatuto de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.

Los Estatutos contienen cuantas previsiones exige el artículo 14 del Texto Articulado Parcial, no produciéndose modificación alguna al proyecto de Estatutos a la vista de los informes emitidos por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y Consejo de Estado.

En su virtud, de conformidad con el referido dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 11 de abril de 1985,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba la constitución y Estatutos de "La Mancomunidad Municipal de La Pedriza", que figura como Anexo en este Decreto, para el saneamiento integral de la zona, formada por los municipios de Aldeonte, Barbolla, Castro de Fuentidueña, Castrojimeno, Castroserracín, Grajera, Navares de Ayuso, Navares de Enmedio, Urueñas y Valle de Tabladillo (Segovia).

Dado en Valladolid, a 11 de abril de 1985.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JOSE C. NALDA GARCIA

A N E X O

MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA PEDRIZA

E S T A T U T O S

CAPITULO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Constitución.

Se constituye una Mancomunidad voluntaria municipal integrada por los siguientes municipios:

- Municipio de Valle de Tabladillo.

- Municipio de Urueñas.

- Municipio de Castroserracín.

- Municipio de Castrojimeno.

- Municipio de Castro de Fuentidueña.

- Municipio de Barbolla.

- Municipio de Grajera.

- Municipio de Navares de Enmedio.

- Municipio de Navares de Ayuso.

- Municipio de Aldeonte.

  1. La Mancomunidad se denominará MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA PEDRIZA.

  2. La Mancomunidad tiene duración indefinida en el tiempo.

Art. 2º Consideración de la Mancomunidad y sede de sus órganos de gobierno y administración.
  1. La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y consideración de Entidad Local.

  2. Sus órganos de Gobierno y Administración tendrán su sede de forma rotatoria en los distintos municipios que la constituyen y por períodos coincidentes con los mandatos municipales derivados de los procesos electorales.

  3. Corresponderá ser sede en primer lugar, al municipio que coincida con el del primer Presidente, desarrollándose a continuación el turno rotatorio por orden alfabético de denominación de los municipios.

Art. 5º Fines.

El fin primordial de la Mancomunidad consistirá en tratar de conseguir el saneamiento integral de la zona con especial incidencia en los territorios respectivos de los municipios mancomunados; serán asimismo fines de la Mancomunidad los siguientes:

- Conseguir un servicio común de recogida de residuos.

- Establecer un vertedero común.

- Mejorar el medio ambiente en ríos, montes, limpieza en general. servicio de incendios, lucha contra plagas, y cuantas medidas coadyuven a...

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