La Alcaldía-Presidencia, por Decreto de fecha 6 de julio de 1995, ha dispuesto lo siguiente: DECRETO DE ALCALDIA En virtud de lo indicado en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Mungia

La Alcaldía-Presidencia, por Decreto de fecha 6 de julio de 1995, ha dispuesto lo siguiente:

DECRETO DE ALCALDIA

En virtud de lo indicado en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985, 18 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, y artículos 38 apartado d, y 112 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en Decretar:

A) Como quiera que la Comisión de Gobierno ha de existir en este Ayuntamiento por imperativo legal por contar el Municipio con más de 5.000 habitantes de derecho, nombró para que integre la Comisión de Gobierno Deliberante a los Señores Concejales que se enumeran, que aunque por imperativo legal no puede ser superior al tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación, considero que resulta necesario para el buen funcionamiento de este Ayuntamiento, siendo los siguientes .

- Don Isidro Echegarai Arrien

- Don Julio Albizuri Arrotegui

- Don Josu Eroka Iturrioz Bilbao

- Don Angel Ercoreca Muruaga

- Don Ramón Zabala Eguiluz

- Don Alberto Damborenea Cabal

- Don Pedro María Barasoain Arrien

- Don Bonifacio Cisneros Gutiérrez

- Don Gaizko Urturi Aldama

La Comisión de Gobierno Deliberante, tendrá como función asesorar al Alcalde en los asuntos de su competencia, siendo los temas que se tratarán, los que a su entender deberían de ser tratados y los que por su interés o complejidad el Alcalde-Presidente decida ponerlos en conocimiento de la Comisión de Gobierno Deliberante. Asimismo aquellos temas que el informe técnico correspondiente pudiera tener dos o más propuestas de resolución y las propuestas de resolución que se opongan a los informes técnicos. Finalmente siempre que cualquier miembro de la Comisión de Gobierno Deliberante lo solicite y lo comunique en el plazo oportuno, y aquellos temas sobre los que no existiere criterios objetivos establecidos para la resolución de los mismos.

La Comisión de Gobierno Deliberante, celebrará reunión quincenalmente los viernes a las 9 horas, y el día hábil anterior si el viernes fuera festivo o inhábil, o cuando el Alcalde estime necesario conocer el parecer de la Comisión de Gobierno Deliberante o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

Debiendo darse cuenta al Pleno de dichos nombramientos.

B) Para la sustitución de esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, nombro como...

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