Decreto de la Alcaldía de modificación de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santoña
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento del artículo 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se publicala siguiente Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de mayo de 2014:

"Habiéndose aprobado por Resolución de esta Alcaldía de 25 de febrero de 2014, publicadaen el BOC. De 14 de marzo, la modificación de determinados ficheros para su inscripción en elRegistro de la Agencia Española de Protección de Datos, por este organismo se han solicitadoa su vez determinadas modificaciones en dos de los citado ficheros, a saber, los relativos alfichero de "PERSONAL" y el relativo al Fichero de "PADRONES DE EXPEDIENTES SANCIONADORES".

Atendiendo al citado requerimiento por medio del presente se procede a modificar la Resolución de esta Alcaldía de 25 de febrero de 2014, en lo que afecta a los dos citados ficheros,quedando los mismos en consecuencia en la forma que se señala en el Anexo a la presente, yordenando su publicación en el BOC. Con carácter previo a su notificación para su inscripciónen la Agencia Española de Protección de Datos.

ANEXO

  1. - CÓDIGO DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS: 1950550271.

    1. - DENOMINACIÓN DEL FICHERO: " PERSONAL ".

      Siendo la descripción de los usos previstos la siguiente: Personal funcionario y laboral delAyuntamiento de Santoña, así como el personal eventual o de confianza y los miembros decarácter político de la Corporación.

      Su finalidad es cumplir con los preceptos básicos de Régimen Local en la materia y gestionar los pagos por los servicios prestados.

    2. - Origen de los datos: El propio personal al que se refiere la descripción.3º.- Estructura básica del fichero y tipología de los datos incluidos: DNI/NIF, Nombre yapellidos, dirección, teléfono, correo electrónico y fax, datos bancarios, datos de la SeguridadSocial y antecedentes del servicio, recompensas y sanciones. Los datos referentes a infracciones administrativas y/o penales se tratarán de conformidad con el art. 54.1.c) del RLOPD.

      El tratamiento utilizado en su organización será el siguiente: Orden alfabético y domicilio.Sistema automatizado.

    3. - Cesión o comunicación de datos: A las administraciones públicas y Juzgados que así losoliciten para cumplir con sus propias obligaciones legales. A las compañías de seguros parael aseguramiento del personal.

    4. - Transferencias internacionales de los datos: No.6º.- Órgano responsable del fichero: El Ayuntamiento de Santoña a través de su representante legal.

    5. - Derechos de acceso, rectificación, cancelación u...

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