ORDEN SAN/589/2011, de 27 de abril, por la que se procede a la creación del fichero automatizado con datos de carácter personal denominado «Gestión de Actividades Sanitarias».
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.
En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2, dispone que la creación, modificación, o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia. Asimismo, dispone que los ficheros automatizados que se creen o modifiquen deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En su virtud y previo informe favorable de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica,
DISPONGO
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 27 de abril de 2011.
El Consejero,
Fdo.: F rancisco J avier Á lvarez G uisasola
NOMBRE DEL FICHERO
GESTIÓN DE ACTIVIDADES SANITARIAS
FINES Y USOS
Gestionar de forma eficaz y ágil el proceso de atención sociosanitaria
PERSONAS O COLECTIVOS AFECTADOS
Profesionales de Atención Asistencial directa de Servicios...
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