DECRETO 15/2001, de 1 de febrero, por el que se crea, en la Universidad de Alcalá, el Instituto Universitario de Estudios Norteamericanos.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Consejo Social de la Universidad de Alcal·, de conformidad con lo establecido en el artÌculo 10.2 de la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el artÌculo 58.1 del Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcal·, ha propuesto la creaciÛn del Instituto Universitario de Estudios Norteamericanos, en el que concurren los requisitos que contempla la referida Ley y que caracterizan a los Institutos Universitarios como Centros dedicados fundamentalmente a la investigaciÛn cientÌfica y tÈcnica o a la creaciÛn artÌstica, sin perjuicio de que puedan realizar actividades docentes en enseÒanzas especializadas y asesoramiento tÈcnico en el ·mbito de su competencia.

Los estudios norteamericanos han alcanzado en la Universidad de Alcal·, un desarrollo significativo en torno al Centro de Estudios Norteamericanos, cuyo funcionamiento se iniciÛ en 1987, realizando una importante labor investigadora, asÌ como actividades docentes en ·reas especializadas e impulso de las relaciones externas de apoyo a los programas de investigaciÛn. La propuesta de creaciÛn del Instituto Universitario de Estudios Norteamericanos, pretende la consolidaciÛn de estas actividades potenciando su car·cter pluridisciplinar para la consecuciÛn de los siguientes objetivos prioritarios: la promociÛn de la investigaciÛn, la dinamizaciÛn de redes de investigaciÛn e intercambio existentes con centros de investigaciÛn europeos y norteamericanos, la ampliaciÛn del programa de becas de ampliaciÛn de estudios en Estados Unidos y ayudas a la investigaciÛn en estudios norteamericanos y el incremento de fondos documentales y bibliogr·ficos sobre estudios norteamericanos.

Considerando que la creaciÛn del Instituto Universitario va a proporcionar un marco institucional adecuado que permita la consecuciÛn de los objetivos propuestos, desarrollando el extenso campo interdisciplinar que demandan los estudios norteamericanos, se estima conveniente, cumplidas las previsiones legales, proceder a su creaciÛn.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artÌculo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y AdministraciÛn de la Comunidad de Madrid, y en el artÌculo 10.2 de la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, previo informe favorable del Consejo de Universidades y del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero...

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