En los albores de la codificación española: rastros de la entrada en vigor de los códigos de 1822 y 1829 en Granada

AutorMiguel Angel Morales Payan
CargoUniversidad de Almería
Volumen 26, Diciembre de 2021
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
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Universidad de Almería
E-mail: mmorales@ual.es
 El objetivo principal del presente artículo es el dar a conocer
la información, por otra parte, escasa, que hay en el archivo de la Real
Chancillería de Granada sobre los códigos que se vieron la luz durante el
reinado de Fernando VII, concretamente el Código penal de 1822 y el Código
de comercio de 1829.
 Código, Archivo, Chancillería, Granada, Fernando VII
 The main objective of this article is to make known the
information, on the other hand, scarce, that there is in the archive of the Real
Chancillería de Granada on the codes that were promulgated during the reign
of Fernando VII, specically the Penal Code of 1822 and the Commercial Code
of 1829.
 Code, Archive, High Court, Granada, Fernando VII
SUMARIO: I. Introducción: Algo sobre la última década del reinado de Fernando VII. 
  II. El Código penal de 1822. III. El Código de comercio de 1829.
IV. A modo de conclusión. V. Apéndice documental.


La tercera década del siglo XIX en España, al igual que la anterior, resultó ser muy
convulsa pues el vaivén político revolucionario-reaccionario continuó de manera muy
acentuada. Bien avanzado el reinado de Fernando VII, a la rebeldía de los primeros años
veinte liderada por el general Riego, a esos intentos de profunda metamorfosis, le sigue
un período más largo de intransigencia, de obstinación regia por mantener vigentes
unos principios harto caducos. A la tentativa de recuperar, durante el conocido ‘trienio
liberal’, las libertades proclamadas con la Constitución de 1812 y su legislación cosida,
le sigue una cuasi plena restauración de la normativa y las instituciones del Antiguo
Régimen. De los ensayos con Gefes políticos, Alcaldes constitucionales, Diputaciones,
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Jueces de primera instancia, Audiencias o Supremo Tribunal, por sólo citar algunas de
las más representativas, se retorna a los Capitanes generales, a los Gobernadores mili-
tares y políticos, a los Intendentes, a los Corregidores y Alcaldes mayores, a las Chan-
cillerías y los Consejos. Consejos estos últimos múltiples e inoperativos (de Estado, de
Castilla, de Cámara, de Hacienda…) que languidecen mortecinos al igual que las Cor-
tes que de asamblea de representación popular clave en la reestructuración de la socie-
dad pasan a quedar en el recuerdo de un cónclave alicaído de estamentos medievales1.
1.1. El panorama judicial
En los estertores del Antiguo Régimen, en el ámbito de la justicia, se entreveían unas
dicultades que asociaban negros nubarrones en su quehacer diario. Como subraya Sáinz
Guerra problemas como el absentismo judicial, la lentitud de todo el aparato de justicia
o la convicción de que ‘el mejor medio de enderezar un pleito era contentar al Escriba-
no’ estaban a la orden del día. Pero lo más grave, si cabe, es que “no se adivinaban las
reformas que tan deplorable situación requería” 2. Y no se adivinaban porque la tarea era
tan ímproba que, desde el propio régimen, no se podía acometer3. Las herramientas y
los esquemas intelectuales de que éste disponía estaban sobrepasados. Sólo una senda
rupturista permitiría acometer una transformación, de mayor o menor calado, que no se
limitase a poner parches episódicos. De alguna manera, había que poner a n a esa jus-
ticia absolutista al servicio del poder político, a ese conglomerado de jurisdicciones en
constante lucha en defensa de sus privilegios, a esa gura del arbitrario juez todopoderoso
reclutado más por su lia política que por su preparación y calidad, a esos escribanos y
adláteres que solían coquetear con la corrupción, a ese modelo, en n, lento y caro que se
convertían en pesadilla para quien tuviese la necesidad de acudir a ella4.
1 La bibliografía sobre el reinado de Fernando VII es prolíca pero no pacíca. Como advertía hace años DÍAZ
LOBÓN, E.,      Granada, 1982, pág.11: “El reinado
de Fernando VII es un período histórico, si no desconocido, al menos, desenfocado por una serie de prejuicios
y pasiones personales que durante mucho tiempo mediatizaron la investigación histórica, quizás por tratarse de
uno de los períodos clave de la conguración histórica de España, tan sólo sea porque con él se inicia la etapa
contemporánea española y en él se desarrolla la primera fase de la revolución burguesa”. A los efectos de este
artículo, recomendamos, entre otros, COMELLAS GARCÍA-LLERA, J.L., El trienio constitucional, Madrid,
1963; PEGENAUTE, P.,           
, Pamplona, 1974; GIL NOVALES, A., El trienio liberal, Madrid, 1980; del mismo autor, Del Antiguo al
Nuevo Régimen en España, Caracas, 1986; GONZÁLEZ DURO, E., Fernando VII: el rey felón, Madrid, 2006;
LA PARRA LÓPEZ, E., Fernando VII. Un rey deseado y detestado, Barcelona, 2018; ANGUITA OSUNA, J.E.;
SILVA SOTO, A. (coords.), Aportaciones histórica y jurídicas sobre el reinado de Fernando VII, Madrid, 2019.
Una importante relación bibliográca se puede obtener en: http://www.cervantesvirtual.com/portales/reyes_y_
reinas_espana_contemporanea/fernando_vii_bibliograa/ (consultado el 29/06/2021).
2 SÁINZ GUERRA, J., , Madrid, 1992, pág. 58.
3 Entre otras cosas porque, como pone de maniesto TOMÁS Y VALIENTE, F., El derecho penal de la monarquía
 , Madrid, 1969, pág.23, durante este período: “… la Monarquía utilizó la ley
penal como uno de los más importantes instrumentos de imposición de su autoridad (lo cual es lógico dentro
de un Estado progresivamente absolutista), y al mismo tiempo como maquinaria protectora del orden social
establecido”. Un orden social basado en la desigualdad y el privilegio. En este sentido subraya DE LAS HERAS
SANTOS, J.L., La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla, Salamanca, 1991, pág.19, que: “El
sistema de privilegios favorecía de forma muy especial al bloque social superior…”. Lo que supone, en palabras de
CLAVERO, B., “Derecho y Privilegio” en Materiales 4 (1977), pág. 20, que estemos ante un modelo “socialmente
discriminatorio desde sus propios fundamentos”. Con dicha base resultaba harto complicado tomar las drásticas
decisiones necesarias para un cambio radical de modelo de convivencia y de justicia.
4 ALEJANDRE, J.A., “La crítica de los Ilustrados a la Administración de Justicia del Antiguo Régimen” en
Anuario jurídico y económico escurialense 26-2 (1993), págs. 428-429: “Pero en esta etapa podría decirse que

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