STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1354 |
Número de Recurso | 7322/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0007322 /1997 RECURRENTE: Begoña ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 129 /2001 Iltmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veinte de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007322 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Begoña , representado y dirigido por el Letrado D/ña. GERMÁN PLATAS VÁZQUEZ, contra Acuerdo de 20 -6 -96 estimatorio en parte de Rec. 15 /862 /95 contra otro de la Consellería de Economía e Facenda sobre acuerdo de comprobación de valores dictado en el expediente 19485 /92.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 13 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.
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- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- Siendo así que la resolución del TEAR de Galicia que aquí se impugna, estimó en parte la reclamación económico-administrativa que formulara la aquí recurrente contra acuerdo del servicio de Gestión Tributaria de la Delegación correspondiente...
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