AJA, Elíseo (coord.) La nueva regulación de la inmigración en España, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2000.

AutorÁngeles Solanes Corella
CargoUniversitat de Valencia
Páginas559-566

Page 559

Tras la entrada en vigor, el 2 de febrero, de la ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social1, varios han sido los estudios que se han presentado en el intento de analizar los cambios decisivos que esta normativa aporta. Entre ellos conviene destacar el libro escrito por profesores de las Universidades de Barcelona y Autónoma de Barcelona, bajo la coordinación de Elíseo Aja, en el seno del Grupo de Estudios sobre los Derechos de los Inmigrantes, en la medida en que, siguiendo el esquema de la nueva Ley, expone sus principales novedades y valora las posibilidades que a partir de ella se abren. Se trata de un estudio detallado de la nueva normativa que intenta ofrecer, al mismo tiempo, las líneas directrices que deberían seguirse en el desarrollo reglamentario para intentar salvar alguno de los defectos de la nueva Ley.

El libro se divide en tres capítulos, realizados por diversos autores, entre los que presenta un especial interés el capítulo segundo dedicado al análisis exhaustivo de la normativa de extranjería.

La primera parte de este volumen nos acerca a las causas que han llevado a la aprobación de la nueva Ley recogiendo, de forma minuciosa, los problemas de la tramitación y su significado político-social. Como destaca Elíseo Aja, autor de este capítulo, el punto de partida para la regulación de la extranjería en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en la Constitución encargada de fijar reglas generales que, conjugadas con los Tratados internacionales ratificados por España, podían haberse aprovechado para desarrollar una normativa de extranjería menos represiva que la que proclamó la Ley 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. La ley de 1985 recogió fielmente la doctrina mayoritaria del momento, respaldada por el Tribunal Constitucional, y reguló sólo los derechos que se limitaban para los extranjeros, respecto a los españoles, sin aludir a los que podían ser exigidos por la dignidad humana. Se trataba de una Ley encaminada al control del flujo migratorio y fundamentada en la distinción entre inmigrante legal e irregular. Para ello se configuraron causas de expulsión «con gran elasticidad» (p. 22), en virtud de las cuales prácticamente la totalidad de las infracciones podían concluir en la expulsión del extranjero. Aunque el Tribunal Constitucional, en sentencias como la 115/1987, se esforzó por pulir algunas de las principales limitaciones introducidas por esta Ley en materia de derechos fundamentales de los extranjeros, pronto se vio que los estrictos requisitos legales generaban una inmigración en situación precaria y en gran parte irregular. Tras el crecimiento de la presencia extranjera en España en condiciones jurídicamente deplorables, el Congreso de los Diputados realizó un debate sobre las dimensiones que la inmigración estaba alcanzando, el cual concluyó con la aprobación de una proposición no de ley que impulsó la regularización de 1991. A partir de este momento comenzó una política de contingentes anuales, cuyos pormenores recoge Aja, que supuso diversas regularizaciones encubiertas.

A pesar de los esfuerzos de la jurisprudencia constitucional, potenciando los derechos de los inmigrantes, y de la fuerte presión social en favor de unaPage 560 reforma de la Ley, tan sólo se consiguió, en 1996, la modificación del reglamento de desarrollo que, aunque presentaba algunas ventajas respecto a la regulación legal, dejaba importantes problemas sin resolver al estar sometido a los parámetros de ésta. El mantenimiento de una política de visados utilizada como principal instrumento para la restricción de entradas, el fuerte control policial sobre la población inmigrante (coaccionada por su inseguridad jurídica) y, en general, la ausencia de verdaderas políticas públicas de inmigración, elevaron hasta tal punto las voces sociales que reclamaban una reforma legislativa que, en marzo de 1998, se presentó en el Congreso de los Diputados la primera proposición de ley, a la que siguieron otras dos, cuya toma en consideración concluyó con la creación de una Ponencia para intentar llegar a un texto consensuado.

Aja valora positivamente el esfuerzo de la Comisión Constitucional del Congreso por mantener y ampliar el consenso logrado por la Ponencia2, lo cual no resulta fácil en materias como la inmigración cargadas de ideología en las que es necesario conseguir acuerdos en los que, aunque ningún Grupo Parlamentario esté plenamente satisfecho, al menos todas las fuerzas políticas se sientan representadas, tal como asegura el mencionado autor que ocurrió con la Ley 4/2000 (p. 42). Precisamente cuando parecía que el consenso político se había alcanzado y las fuerzas sociales, en mayor o menor medida, comenzaban a manifestar su apoyo a la nueva Ley, surgieron las primeras declaraciones de algunos de los Ministros del Gobierno que permitían vislumbrar lo que más tarde acabaría sucediendo en el Senado, donde el Partido Popular presentó 112 enmiendas al texto consensuado de la Ley las cuales, teniendo en cuenta que la Ley debía tramitarse por el procedimiento de urgencia (veinte días), no pudieron ser estudiadas con detenimiento por los Senadores. Lo fundamental en todo este proceso, en palabras del propio Aja, es que « el consenso político se había roto pero el consenso social de los grupos activos de inmigrantes sobre la nueva Ley se mantenía» ( p. 45). Esta ruptura significó la pérdida de una ocasión ideal para desarrollar un debate razonable sobre la inmigración. De todos modos, el intento de modificación del Gobierno no dio sus frutos, ya que, al volver el texto al Congreso, tras los cambios propuestos en el Senado, se rechazaron las enmiendas presentadas permitiendo así que el inicial texto consensuado acabara convirtiéndose en la nueva Ley3.

Todos los avatares parlamentarios de los que Aja da buena cuenta, revisten un carácter especialmente significativo si se piensa que sobre la nueva Ley se ha llegado a afirmar que se trata de una norma que fue discutida y aprobada de modo precipitado, a pesar de que los trámites que la precedieronPage 561 duraron ¡más de un año! en el transcurso del cual, además de los debates en la Ponencia y la Comisión, se consultaron a los agentes sociales que trabajan directamente con los inmigrantes, realizando un esfuerzo por conseguir un texto de consenso.

Una vez situados en el significativo marco que dio lugar a la nueva normativa, el segundo capítulo del libro, siguiendo estrictamente el esquema de la Ley, se ocupa de las novedades introducidas por la misma que resumiremos en seis puntos agrupando las ideas principales que exponen los distintos autores:

  1. Por lo que se refiere a los derechos y libertades de los inmigrantes en España, considera Aja (como se desprende de todo este estudio, en especial del capítulo tercero que analizaremos más adelante) y en concreto Laura Diez, encargada de elaborar la parte del libro relativa a esta materia, que la nueva Ley introduce como importante novedad...

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